Suspensión de plazos y términos legales
<em>Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos. </em><em>–Francois René de Chateaubriand</em>
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tras la publicación de 24 de marzo de 2020 del Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Virus SARS-CoV-19 (COVID-19), la SHCP púbico la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, particularmente en su Título 13, la cual señala las Disposiciones de vigencia temporal y en su punto 13.3 suspende plazos y términos legales que estarán vigentes del 4 a 29 de mayo 2020.
Por lo que, en atendido a las medidas extraordinarias por el COVID-19, se suspendió el cómputo de los plazos y términos legales de actos y procedimientos que deben realizarse por y ante el SAT, así como también, aquellos que se realizan ante las entidades federativas, como lo son:
1.- La presentación y resolución del recurso de revocación y de inconformidad.
2.-Desahogo y conclusión de la acta de inicio en materia aduanal (Artículos 150-155 y 158 de la Ley Aduanera).
3.-Inicio o conclusión del ejercicio de ñas facultades de comprobación y el levantamiento de actas que se deben emitir en los mismo.
4.-Presentación o resolución de solicitudes de permisos, autorización, concesiones, inscripción, o registro.
5.-Realización, tramite o emisión de los actos realizados por las autoridades fiscales (facultades de comprobación, consultas, multa, determinar créditos fiscales, visitas domiciliarias, recursos por medio del Buzón Tributario, actos o resoluciones recurridas del CCF Y recursos administrativos de la Ley Aduanera).
6.-Presentación, tramite, atención o formulaciones de las promociones, requerimientos o actuaciones que deban realizarse de los actos de las autoridades fiscales (punto 5).
7.-Presentación de declaraciones, avisos e informes.
8.- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
9.-La devolución de contribuciones.
10.- Los actos relativos al procedimiento de ejecución.
11.- Los actos relativos a la entrada y salida del territorio nacional de mercancías.
12.- Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente.
13.- Lo relativo al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
14.- El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los programas de Auto regulación.
Aquellos actos que el plazo se encuentre suspendido a la regla de la SHCP, se realicen durante el perdido de 4 al 29 de mayo 2020 de suspensión, el acto se entenderá efectuado el primer día hábil de junio.
* El autor es abogado fiscalista
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