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Solamente el Estado viola los Derechos Humanos

“Somos mucho más fuertes cuando nos tendemos la mano y no cuando nos atacamos, cuando celebramos nuestra diversidad y juntos derribamos los poderosos muros de la injusticia.” Cynthia McKinney, política y activista estadounidense.

“Somos mucho más fuertes cuando nos tendemos la mano y no cuando nos atacamos, cuando celebramos nuestra diversidad y juntos derribamos los poderosos muros de la injusticia.” Cynthia McKinney, política y activista estadounidense.

Para Las Naciones Unidas, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.


Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.


El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Afirmar que los Derechos Humanos los puede violar cualquiera, equivale a confundir las exigencias éticas de toda convivencia humana civilizada, que implican respetar la vida, la integridad, la dignidad y libertad de los demás, con las estructuras jurídicas protectoras de esa convivencia civilizada. 


El concepto de Derecho, así tenga un contenido filosófico y moral que trasciende su dimensión convencional y sus codificaciones, implica también a éstas, precisamente como condición y concreción de su exigibilidad y eficacia; por eso, reivindicar un derecho humano ante individuos o grupos privados equivaldría a consagrar una desigualdad radical de los seres humanos no en el campo de lo filosófico y moral, sino en el campo de la operatividad real; equivaldría a hacer depender el respeto a los valores esenciales de la persona humana de estructuras endebles e inadecuadas para protegerlos.


Por todo esto, es evidente que solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos.


Por otra parte las personas cometemos delitos, que está definido como una acción típica, antijurídica, imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.


Son los Estados los signatarios de las convenciones y pactos internacionales de
Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez ante sus propios ciudadanos y ante la Comunidad Internacional, por encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos Derechos.


* El autor es Coordinador del Área Pericial de Instituto INJUS.
 

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