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Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021

“El pensamiento esta libre de impuestos”. –Martin Lutero

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publico la Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
En ésta Segunda Versión Anticipada contiene La Verificación y autenticación de e.firma, Certificados productivos, Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable, Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma, Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada, Vigencia de la Contraseña de contribuyentes del RIF, Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley y algunos artículos del capítulo de transitorios.
Así las cosas, para la verificación y autentificación de la e.firma, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que, se cumpla con la información y documentación que señala “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”
Este servicio del SAT consistirá en permitir a los contribuyentes el acceso para la verificación de la validez de los certificados digitales de la e.firma, en el que ya sea que obtengan una respuesta positiva o negativa.
En ese orden de ideas, los certificados productivos serán considerados una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y que va producir los mismos efectos legales, por lo que también está sujeta a quedar sin efectos si se encuentran en los supuestos para dejarlos sin efectos establecidos en el CFF en su artículo 17-H específicamente en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX.
Los requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma, si la e.frima se genera por primera se solicita la ficha e “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, Identificación Oficial, Unidad de Usb, Curp y Correo Electrónico, si se trata de la renovación bastara con la Identificación Oficial, Usb y Correo Electrónico.
También para la renovación de la e.firma podrá realizarse a través del portal del SAT siempre que se trate de personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma, aun y cuando se encuentre activo, caduco o revocado y a solicitud del contribuyente, tampoco se podrá realizar por este medio cuando se encuentre restringido por estar bajo los supuestos del artículo 17-H del CFF.
* El autor es Abogado Fiscalista.