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Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

El 19 de Enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

El 19 de Enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), El Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, el cual tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

Este decreto será aplicable para aquellos vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país.

Para que estos vehículos puedan estar regularizados en el territorio nacional podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

Respecto a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifican según corresponda el vehículo de la siguiente manera:

1.- vehículos para el transporte de hasta diez personas:

8703.21.02, 8703.24.02, 8703.33.02, 8703.60.02, 8703.22.02, 8703.31.02, 8703.40.02, 8703.70.02, 8703.23.02, 8703.32.02, 8703.50.02 y 8703.90.02

2.- vehículos para el transporte de mercancías: 8704.21.04 8704.31.05

Para poder obtener los beneficios del decreto y el vehículo pueda ser regularizado bajo este esquema deberá cumplir con una serie de características:

1.- El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país;

2.- El año modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;

3.- El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;

4.- Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos por los cuales no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, y

5.- Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 M.N.

Por lo que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados, que:

1.- Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México; 2.- El vehículo a importar sea de lujo o deportivo

3.- No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;

4.- Hayan sido reportados como robados, o

5.- Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

El decreto publicado por el DOF entrara en vigor la día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de Enero de 2022.

* El autor es Abogado Fiscalista.

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