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Reglas generales de comercio exterior y sus anexos

“Todo impuesto específico, así como todo el sistema de impuestos de una nación, se invalida a sí mismo por encima de una cierta tasa de impuestos”Ludwing von Mises

“Todo impuesto específico, así como todo el sistema de impuestos de una nación, se invalida a sí mismo por encima de una cierta tasa de impuestos”

Ludwing von Mises

El 29 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el TLCAN por el T-MEC el cual entró en vigor el 1 de julio de 2020, lo que ha provocado que haya modificaciones en distintas disposiciones legales una de ellas es, la publicación de los anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Así las cosas, en dichos anexos se han tenido que actualizar y adecuar a las Reglas Generales de Comercio Exterior a razón de la entrada en vigor del T-MEC.

En ese orden de ideas, se establecen la actualización de los horarios de las aduanas, la compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, que en los criterios normativos se han tenido que derogar aquellos que provenían del TLCAN.

En el Anexo 6 se encuentran las reglas de operaciones del Consejo de Clasificación Arancelaria y los criterios de clasificación arancelaria.

Las Fracciones arancelarias establecidos en los siguientes Anexos son:

Anexo 7: Las mercancías que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario.

Anexo 8: Las que identifican los bienes de capital

Anexo 9: Las que se autorizan a importar las mercancías destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos.

Anexo 14: Para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

Anexo 27: De las TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Anexo 29: Las que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.

Anexo 30: Las sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

La lista de Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías, las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos, la lista de Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional, así como también, la lista de Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo La lista de puntos de revisión (Garitas).

Por último, se encuentra el Sistema automatizado de control de inventarios, la importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

* El autor es abogado fiscalista

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