Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas / Columna Tijuana

Procedimiento para recuperación del uso de CSD

El 12 de mayo de pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución Modificatoria a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual entró en vigor al día 13 de mayo de 2020.

El 12 de mayo de pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución Modificatoria a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual entró en vigor al día 13 de mayo de 2020.

En dicha resolución, se publicaron diversas modificaciones, una de ellas fue, el procedimiento para restringir temporalmente el uso de Certificados de Sellos Digitales (CSD) y para subsanar o desvirtuar la causa detectada.

Ahora bien, las autoridades en su caso podrán dejar sin efectos el Certificado de Sellos Digitales en los siguientes supuestos:

1.- Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.

2.- Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.

3.- Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.

4.- Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

5.- El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.

6.- Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.

7.- Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.

8.- Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.

9.- Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

10.- Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.

¿Cómo recuperar el uso de CSD? Los contribuyentes a los que se les haya restringidos el uso de CSD, podrán presentar la llamada “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa me motivo que se le haya restringido temporalmente el uso de CSD para la expedición de CFDI”.

Los contribuyentes que hayan presentado la aclaración anexando las respectivas pruebas para desvirtuar a la autoridad el motivo de la restricción, la autoridad va determinar si se subsanó la irregularidad o desvirtuó la causa por la cual se restringió temporalmente el uso de CSD, el contribuyente podrá continuar con el uso de CSD de lo contrario se dejará sin efectos el CSD. En cualquiera de los dos supuestos la autoridad va emitir resolución por medio del Buzón tributario, dentro de los 10 días siguientes en los que se haya presentado la aclaración.

* El autor es abogado fiscalista.

En esta nota