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Problemática en la reconstrucción de hechos

La Reconstrucción de Hechos como principio de la Criminalística es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud.

La Reconstrucción de Hechos como principio de la Criminalística es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. Tiene como objetivo principal la búsqueda de la verdad, comprobar la veracidad de las hipótesis planteadas y verificar informaciones aportadas.

Recrear de forma artificial lo que ocurrió en un determinado lugar tomando en consideración la participación de los testigos presenciales, testigos referenciales, la hora y lugar donde ocurrió, nos permite demostrar, confirmar, corroborar o desvirtuar lo ocurrido en el sitio del suceso. Se requiere de una actividad multidisciplinaria al momento de realizar la reconstrucción de hechos.

Seguidamente se debe concentrar en el lugar donde ocurrió el hecho y cada uno de los testigos va relatando de forma separada, toda la apreciación que pudo tener al momento que ocurrieron los hechos verificando la ubicación, visibilidad e iluminación; y así con cada uno de los sujetos involucrados. Posteriormente se realizan las experticias correspondientes que forman parte de la Reconstrucción de Hechos.

Realizando este acto se puede determinar el lugar exacto donde se iniciaron los hechos, la secuencia de ellos, apoyándose en las experticias realizadas previamente en las demás disciplinas criminalísticas, las versiones de los testigos; todo lo cual está, al menos en teoría, orientado al esclarecimiento de lo ocurrido.

Así entonces, la Inspección consiste en examinar el estado de las personas, lugares, rastros y otros efectos que fueran de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de sus partícipes. La inspección debe practicarse a la brevedad posible para que no desaparezcan las huellas del delito. Esta diligencia se tiene que llevar a cabo durante el periodo de la investigación.

La diligencia de Inspección permite la percepción inmediata del lugar donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir un mayor conocimiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en el esclarecimiento del hecho investigado.

Por eso la reconstrucción de los Hechos es el medio de prueba cuya finalidad es reproducir o reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado los imputados, agraviados, testigos, peritos y primeros respondientes.

Entonces el propósito de la Reconstrucción está en determinar si el hecho se llevó a cabo y en qué forma se habría realizado, utilizando todos los sentidos.

Tiene como objetivo el fortalecer la actuación de los operadores del sistema de justicia penal en cuanto a la realización de las diligencias de Inspección y de Reconstrucción, de forma tal que se eleven sus niveles de eficacia y eficiencia.

Por lo tanto, un Informe Policial Homologado (IPH) con información escasa o limitada; entrevistas escueta a testigos o con información caprichosa; informes periciales mal ilustrados; dictámenes que no concluyen, son limitantes de una reconstrucción.

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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