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Personas Físicas con Actividad Empresarial

Los impuestos son el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa. –John Maynard Keynes

Los impuestos son el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa. –John Maynard Keynes

Las personas físicas que tributan en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) o en su momento en el extinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) son responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales, hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad. Esto con fundamento en el artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La anterior fundamentación aplica siempre que los contribuyentes cumplan con todas las obligaciones de su régimen, que están establecidas en los artículos 110 o 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), según sea el caso.

Por lo que el precepto indica que un contribuyente dentro del supuesto, no puede ser responsable por contribuciones que superen el valor de sus activos afectos a la actividad.

Por lo que se publico un artículo en el que explica cuáles son los activos afectos a la actividad.

El artículo indica que los activos afectos pueden ser aquellos bienes usados para el desempeño de la actividad del contribuyente. Por mencionar algunos, se pueden considerar los siguientes:

1.- Efectivo en cuentas bancarias relacionadas con la actividad.

2.- Cartera de clientes (cuentas por cobrar) del contribuyente.

3.- Inversiones financieras relacionadas con el negocio.

4.- Bienes muebles utilizados para la actividad: Computadoras y teléfonos celulares. Muebles de oficina.

Herramientas para el trabajo. Inventarios.

Automóvil.

Patentes, marcas y demás activos intangibles.

5) Bienes inmuebles utilizados para la actividad:

Oficina u otros establecimientos adquiridos por el contribuyente.

Maquinaria.

Si bien es posible identificar los bienes que pueden relacionarse con la actividad de un contribuyente, el mismo artículo señala algunas respuestas a ciertas interrogantes que pueden surgir respecto a las responsabilidades a dichas actividades.

Sin duda alguna hechos y situaciones que hay que tomar en consideración por si aún no presentan su declaración anual.

* El autor es Abogado Fiscalista.

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