Nueva opinión de cumplimiento
¿Qué confianza puede tenerse ni qué protección encontrarse en leyes que dan lugar a trampas y enredos interminables que arruinan a los pleiteantes, engordan a los curiales y facilitan a los Gobiernos el cargar impuestos y derechos sobre las disensiones y pleitos eternos de sus súbditos? –Barón de Holbach
¿Qué confianza puede tenerse ni qué protección encontrarse en leyes que dan lugar a trampas y enredos interminables que arruinan a los pleiteantes, engordan a los curiales y facilitan a los Gobiernos el cargar impuestos y derechos sobre las disensiones y pleitos eternos de sus súbditos? –Barón de Holbach
La opinión de cumplimiento conocida como 32-D indicaba las declaraciones omisas, y después nos mostraba si estaban pendientes las DIOT, créditos fiscales firmes; y la más nueva actualización, vigente a partir del 22 de julio nos muestra una nueva versión de la Opinión de Cumplimiento.
Así las cosas, en esta nueva opinión de cumplimiento, se nos mostrará un apartado de CFDI emitidos, comparado con lo que tu declaraste, es decir la característica esencial, y ya a partir de este momento si se presentó en ceros, la opinión será negativa, siempre y cuando se haya emitido comprobante fiscal.
Otra cambio que tiene la nueva opinión de cumplimiento, es que el pagador de impuestos este localizado, y si no se encuentra localizado estará en el supuesto de opinión negativa; también se mostrará si no se encuentra el contribuyente publicado en el listado del 69-B, y si lo estuviera estará en el supuesto de opinión negativa.
En ese orden de ideas, es importante contar con la opinión de cumplimiento en sentido positivo, ya que sirve para contar con un documento a través del cual conste el cumplimiento de obligaciones, la situación del RFC, la localización del domicilio fiscal, que no se está en las listas del artículo 69-B y que no se cuentan con créditos fiscales firmes o exigibles.
Lo anterior, se encuentra fundamentado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual dice que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que cuenten con créditos fiscales o que estos no se encuentren garantizados, que no estén inscritos en el RFC o que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración no haya sido presentada.
Esta nueva opinión de cumplimiento, ya había sido establecida en la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, que establecía el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento fiscal.
* El autor es abogado fiscalista.
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