Multas por no revelar esquemas reportables
“La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la economía social del país”.Juan Domingo Perón
“La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la economía social del país”.
Juan Domingo Perón
Como parte de los cambios fiscales 2020, se implementó la obligatoriedad de revelar esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT),considerándose como tal cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
Así las cosas, los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al Servicio de Administración Tributaria, sin que ello exima a los contribuyentes, pues en su caso también podrán presentarlos a la autoridad fiscal.
En ese orden de ideas, si el asesor fiscal o el contribuyente obligado no hicieren la revelación de algún esquema reportable, estas podrían ser algunas de las infracciones a imponer:
1.- De $50,000.00 a $20,000,000.00, quien no revele un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea
2.- De $20,000.00 a $25,000.00, quien no revele un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.
3.- De $100,000.00 a $300,000.00, cuando no se proporcione el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes.
4.- De $25,000.00 a $30,000.00, quien no atienda el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable.
5.- De $25,000.00 a $30,000.00, quien no expida alguna constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
6.- De $100,000.00 a $500,000.00, quien no informe al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación de esquemas reportables.
7.- De $50,000.00 a $70,000.00, quien no presente la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así también como RFC.
Como podrán analizar de los supuestos anteriormente plasmados, las sanciones en materia de esquemas reportables son muy agresivas, llegando hasta 20 millones por no presentar el referido esquema ante la autoridad fiscal. Sin duda alguna una sanción totalmente ilegal e inconstitucional que podrá ser controvertida por parte del contribuyente o asesor, misma que violenta el secreto profesional que existe entre el asesor y el pagador de impuestos.
* El autor es abogado fiscalista.
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