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La valoración de un Juzgador

"El sentido común es el instinto de la verdad".Max Jacobs (1876-1944) Escritor francés.

"El sentido común es el instinto de la verdad".

Max Jacobs (1876-1944) Escritor francés.

Es importante señalar que desde todos los tiempos la prueba tiene una gran importancia en la vida jurídica tal como nos lo hace saber la doctrina, y resaltar que Davis Echandia sostenía que: “No se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba”; por otra parte al momento de la valoración de las pruebas el Juez no solo pone al servicio del Estado su intelecto y raciocinio, sino incluso su honestidad como persona. Por eso la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso.

La Suprema Corte (SCJN) durante la quinta época, afirmó que “el legislador, al establecer las normas reguladoras de las presunciones humanas, ni quiso ni debió fijar las reglas para hacer buenas inferencias, porque eso hubiera sido invadir el campo de una disciplina científica”. Con ello, tácitamente estableció que las reglas de las buenas inferencias sólo se dan en la ciencia y no en las presunciones humanas.

Por su parte Michele Taruffo plantea una paradoja que involucra a la valoración de la prueba científica por parte del juzgador. Escribe el acreditado autor que “el juez decide servirse de un experto para adquirir nociones que él mismo no conoce y valoraciones que no puede formular a causa de su particular naturaleza técnica o científica; entonces, sería absurdo pedirle verificar la fundamentación y validez científica de las pruebas que los expertos le brindan, ya que esto escaparía, por definición, de su cultura.

Sin embargo la Suprema Corte (SCJN), no sigue sosteniendo este criterio pues, además de la retractación a la tesis anterior, también hay disposiciones legales que autorizan implícitamente el uso del sentido común en la valoración de la prueba científica.

Así también el propio Michel Taruffo renglones más adelante, el mismo autor explica que es una aparente paradoja, pues el juzgador sí puede incidir en la valoración de la prueba científica, con lo que él denomina un control epistemológico, es decir, como un “sujeto que verifica la validez del método con el que se han alcanzado determinados resultados probatorios”.

Como normatividad tenemos que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 265, prescribe que “el órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas, y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios”.

Independientemente de esta normatividad el Juzgador tiene otra herramienta muy importante: el sentido común.

La escasa atención al sentido común como herramienta de control epistemológico obedece principalmente a dos razones. La primera es el mito de la infalibilidad de lo científico. Y la segunda, la equivocada asimilación entre sentido común e irracionalidad. Sin embargo, está demostrado que lo científico es falible y que el sentido común no es sinónimo de irracionalidad.

Ojalá se siga fomentando el uso del sentido común.

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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