La prueba
“La existencia de una verdad relativa no prueba la inexistencia de la verdad universal”.
“La existencia de una verdad relativa no prueba la inexistencia de la verdad universal”. (REFLEXIONES-1968) IDRIES SHAH
“Cuando hablamos de prueba necesariamente tenemos que referirnos a un conflicto entre partes hecho litigio, el cual se somete al análisis del órgano jurisdiccional que, derivado de la exposición de las partes, inicialmente permite que aquél tenga una versión aparente de los hechos que eventualmente deberá ser llevada a un estadio de convicción que subsumirá la apariencia de lo expuesto, en una realidad objetiva y verosímil; en ese camino por demás complejo del juzgador, surge la necesidad de la prueba.
Entonces, el íter procesal del aspecto probatorio cobra relevancia, ya que el juez, mediante mecanismos legales previamente establecidos, deberá cerciorarse y, más aún, convencerse de los hechos discutidos y discutibles de las partes, que lo llevarán a emitir su resolución con base en ese convencimiento obtenido a través de la actividad probatoria.
Debe entonces, destacarse que para que exista un conflicto de las partes hecho litigio necesariamente le deben preceder hechos, los cuales serán el objeto de la prueba, ya que indiscutiblemente la veracidad o el convencimiento al que llegue el juzgador como consecuencia del íter procesal de la prueba tendrá como base determinados sucesos acontecidos en el pasado, que al ser puestos a su discernimiento, lo conducirán a una única convicción de esos eventos que serán la materia prima de su resolución, todo ello a través de juicios lógicos, razonables y objetivos.
Esa labor, extraordinariamente compleja, no debe concebirse como un logro a cargo del juzgador como búsqueda de la verdad histórica, la cual, precisamente por su naturaleza real y exacta, no está al alcance de persona alguna, pues de ser así, la ciencia del derecho entraría al terreno de las ciencias absolutas, no permisible para algo que se obtiene de un debate probatorio; más bien, estas apariencias planteadas subsumidas en una única versión objetiva y verosímil a la que llegará el juzgador no son más que la aplicación de la norma jurídica a un caso concreto a través del convencimiento probatorio.
Por ello, esos conceptos in veritate inquirenda o descubrimiento real de lo que sucedió son aspectos que nuestro derecho mexicano abandonó con la incorporación del sistema penal acusatorio y más específicamente con la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contempla, entre otras, una expresa finalidad el proceso, que es tener por esclarecidos los hechos. Derivado de lo anterior, el sistema penal acusatorio no trata de llegar al esclarecimiento de la verdad, como lo contemplaba su antecesor el Código Federal de Procedimientos Penales bajo el amparo del sistema tradicional, sino que aquél busca que el juzgador pueda tener un acercamiento lo más estrechamente posible a lo acontecido, reconociendo expresamente sus limitaciones.”
Con esta opinión vertida por Iván Aarón Zeferin H, en “La Prueba Libre y Lógica”, queda claro que una resolución del Juez, dependerá de la capacidad y destreza que los litigantes tengan para acercar elementos que aporten datos de convicción, aprovechando a sus peritos.
*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.
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