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La objeción de conciencia

“La conciencia es un instinto que nos lleva a juzgarnos a la luz de las leyes morales.” Immanuel Kant

Ahora que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de 8 ministros, declaró inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establece la objeción de conciencia para el personal médico, se empiezan a generar una serie de opiniones a favor y en contra de este concepto. Este artículo menciona textualmente lo siguiente: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.” Podríamos decir que la objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios que una ley nos obliga, invocando motivos éticos o religiosos. Este concepto, pone en primer lugar los aspectos morales antes que los jurídicos y por ello algunas personas se oponen a rendir honores a la bandera o peor aún, a recibir transfusiones de sangre. Efectivamente, la objeción de conciencia es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas y personales de una persona, las cuales pueden ser de tipo moral o religiosas, las cuales lo motivan a evitar determinados actos que considera contrarios a su formación valoral. Vale la pena mencionar que la objeción de conciencia tiene su reconocimiento en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los que se encuentran, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Resolución 46 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 1987. Ética y moralmente, un individuo debe responder en primer lugar al tribunal de su propia conciencia y para aquellos que nos consideramos “ius naturalistas”, antes que la ley o el derecho positivo, está el derecho natural, con el que nace el ser humano y que al final se convertirá en derecho positivo. En esa virtud, la objeción de conciencia representa el llamado de la naturaleza humana a actuar conforme los principios éticos y morales antes que jurídicos, pues ¿que sería del ser humano desprovisto de la moral? Algo como lo que decía el viejo cacique potosino Gonzalo N. Santos, famoso por asesinar a sus opositores: “la moral es un árbol que da moras” y sus “yerros” que aplicaba a sus enemigos (encierro, destierro y entierro). Considero que la Suprema Corte de Justicia ha realizado cambios importantes en la forma de abordar el tema del aborto, pero no puede ir mas allá de los principios morales de los ciudadanos, máxime cuando se trata de temas ya abordados en foros internacionales y convenciones de derechos humanos. De ser así, entonces se tendría que cambiar todo el andamiaje jurídico en México, desconociendo el Derecho Natural, como si se tratara de una moda pasajera y no unos valores universales inmutables. Recordemos que la objeción de conciencia existe desde la antigüedad y por lo tanto no puede estar a capricho de un grupo de eminentes juristas que opinan que ese derecho humano, que deriva de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, recogida en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, no es importante protegerlo. *- El autor es asesor empresarial en cabildeo.

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