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La dualidad de la información oficial

Toda investigación de un hecho presuntamente delictivo cuenta con dos informaciones: una, es aquella que se puede informar oficialmente y por ende con mucha probabilidad de ser probada para acreditar un hecho.

Toda investigación de un hecho presuntamente delictivo cuenta con dos informaciones: una, es aquella que se puede informar oficialmente y por ende con mucha probabilidad de ser probada para acreditar un hecho; también existe otra información que cuenta con datos muy importantes, pero estos no siempre se pueden informar ya que no existe la idoneidad para incorporarlos a un Juicio. Así tenemos entonces las dos caras de una investigación llevada a cabo por la “Trilogía de la Investigación” que está integrada por la Investigación Ministerial, Policial y Pericial.

Es común saber que funcionarios públicos no quieren proporcionar datos de algún “Hecho delictivo” relevante bajo el argumento de es “Por no entorpecer las investigaciones”, por otra parte también es sabido que realizan “Ruedas de Prensa”, para informar de los avances de una investigación relevante donde proporcionan muchos detalles.

En el primer ejemplo es claro que no cuentan con datos confiables y no pueden ser comunicados, pero en el segundo ejemplo se extralimitan en la información proporcionada en aras de hacer pensar a la población que cuentan con toda la información, aunque en Juicio no se aporten esos datos; lo cual hace suponer que las dos versiones tienen algo de verdad, pero también de mentira.

La frase de Mario Vargas Llosa “La riqueza de La verdad de las mentiras” es una paradoja; resiste también el calificativo de metáfora, y hasta de antítesis. Su riqueza lingüística es vasta y abrumadora; es una frase que ha ido acumulando, durante siglos, y con ayuda del ser humano, tanta verdad, infinidad de significados, incapaz de resumirlos.

Pero esta frase es eso, hacer que un lector genere con su experiencia y vivencias una ilusión de lo narrado y no alcanza a apreciar la información vertida a manera de trama, que lejos de ser solamente informativa se convierte en una intención hacer creer una mentira como verdad.

Por otra parte es importante señalar que los funcionarios públicos no deben de proporcionar tantos datos de una investigación, ya que establece el código Penal de Procedimientos Penales en su Artículo 218. Reserva de los actos de investigación Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento. El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa.

Quizá la divulgación se justifique en la transparencia, pero existe una restricción.

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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