Impuesto local a redes de transporte
Tras el fuerte uso de las plataformas digitales, ya que se han vuelto indispensables en nuestra vida cotidiana, mismas que tienen una fuerte demanda, incrementando diariamente su uso, ya sea plataformas como lo son, UBER, TAXIFY, RAPPI, DIDI, entre otras.
Tras el fuerte uso de las plataformas digitales, ya que se han vuelto indispensables en nuestra vida cotidiana, mismas que tienen una fuerte demanda, incrementando diariamente su uso, ya sea plataformas como lo son, UBER, TAXIFY, RAPPI, DIDI, entre otras.
Así las cosas, las empresas de redes de transporte son aquellas que prestan su servicio de transporte de pasajeros por medio de plataformas digitales utilizando los famosos teléfonos inteligentes, estas plataformas digitales hacen más fácil la vida de los usuarios, sin embargo, es evidente que estas empresas de redes de transporte han aprovechado vacíos reguladores, por lo que –a dicho de la autoridad legislativa- no contribuyen al gasto público de la entidad, mandato establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV artículo 31, en el que se establece que todos los Mexicanos tienen la obligación de contribuir al gasto público, sin embargo sabemos que en efecto si se pagan impuestos federales.
Debido a que las empresas de redes de transporte prestan sus servicios por medio de plataformas digitales, se ha publicado por parte de la Comisión de Hacienda y Presupuesto el dictamen número 66 de en el cual se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California el Capítulo XXII -IMPUESTOS A EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE-, mismo que fue votado por parte de los diputados del Congreso de Baja California con 15 votos a favor, siete en contra y una abstención, sumando así un nuevo gravamen ante una difícil situación económica que vive la entidad.
En ese orden de ideas, las empresas de redes de transporte se entenderán toda aquella persona física o moral ya sea nacional o extranjera que promuevan, administren o intermedien servicios de transporte de personas o mercancías por medio de sitios WEB o aplicaciones móviles,
El objeto del impuesto es el ingreso o contraprestaciones que perciben las empresas de redes de transporte por la tarifa cobrada, ya sea por medio de pago electrónico, pago en efectivo, por cada medio iniciado en el territorio del Estado de a Baja California. La base de este impuesto lo va constituir los ingresos o contraprestaciones de todo tipo y las tarifas cobradas por las empresas de redes de transporte al usuario o del beneficiario del servicio por cualquiera que sea el medio de pago. Se aplicara a la base del impuesto una tasa del 1.50%, es importante aclara que no se considera para la base del impuesto, el impuesto al valor agregado que se traslada en base a la legislación fiscal. Ahora bien ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto? Serán sujetos de este impuesto las empresas de redes de transporte que promueven, administren u operen dentro del territorio del Estado de Baja California, agregando así un nuevo impuesto a la entidad.
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