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Eliminación del Outsourcing (Parte 2)

Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos.  -Peter de Vries

La columna pasada escribía respecto una propuesta que se presentó a través de la cual se intenta reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre a Renta, básicamente el principal propósito de esta iniciativa propuesta por el presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador, es prohibir la Subcontratación Laboral y establecer reglas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas.

Así las cosas, para la Ley de Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, se condicionara para deducir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, por lo que el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a proporcionar:

1) La autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo cuya reforma se plantea, 2) Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra., 3) Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, 4) Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por consecuencia a la propuesta de eliminar la subcontratación, y para que esta sea ″congruente″ no serán deducibles los gastos por subcontratación de personal y se precisará en la Ley de ISR.

No acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado en subcontratación de personal, no obstante, estará condicionado para que, se pueda o no acreditar el impuesto trasladado.

Para ello, se prevén una serie de requisitos para que el impuesto al valor agregado trasladado al contratante por la prestación de los servicios del contratista sea acreditable.

Una propuesta que resulta a todas luces inconstitucional, pues bajo ninguna ley se nos puede prohibir una actividad lícita, como lo es la subcontratación de personal, la subcontratación o comúnmente conocida como ¨outsorcing¨ es una actividad legal que facilita la carga administrativa a las empresas y su eliminación podría generar fuga de capitales y falta de inversión.

* El autor es Abogado Fiscalista.

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