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El ecocidio como nuevo delito

De acuerdo con la Fundación “Stop (detener en español) Ecocidio”, Juristas de diversas partes del mundo hicieron del conocimiento público la definición que ellos consideran debemos de entender por ecocidio

De acuerdo con la Fundación “Stop (detener en español) Ecocidio”, Juristas de diversas partes del mundo hicieron del conocimiento público la definición que ellos consideran debemos de entender por ecocidio. Esto, implica que lo que dieron a conocer estos expertos, es una propuesta para considerar “un quinto crimen bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. La idea, es “que ocupe un lugar junto con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión”.

Tras varios meses de discusiones y deliberaciones, han publicado una definición legal de lo que debería de considerarse como ecocidio, entendiendo a este como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”. ¿Qué se debe de entender por arbitrario? Vendría siendo “el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista”.

¿Qué es lo que deberíamos entender por grave? En este caso, se refieren a “el daño que cause daños muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos”. Por lo que se refiere a la palabra extenso, esta debe de entenderse como “el daño que vaya mas allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte la totalidad de un ecosistema o a una especie o a un gran número de seres humanos”.

En el caso de que es lo que debemos de entender por la palabra duradero, esta vendría entendiéndose como el daño irreversible o que no se puede reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable. Finalmente, nos dicen como entender el concepto del medio ambiente, aseverando que están hablando o refiriéndose a “la tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera así como el espacio ultraterrestre”.

Entre otras razones para contar con este “nuevo” delito, se establece que hay una preocupación “por la amenaza constante a la que el medio ambiente está siendo sometido como resultado de su grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo”. El presidente de la Fundación “Stop Ecocidio”, Jojo Mehta, ha dicho que “este es un momento histórico. Los “expertos se han reunido en respuesta directa al creciente apetito político por dar respuestas reales a la crisis climática y ecológica. Es el momento adecuado: el mundo se está dando cuenta del peligro al que nos enfrentamos si continuamos con nuestra trayectoria actual”.

Tomando en cuenta todo lo anterior, habría que preguntarnos si en México estamos listos no sólo para coincidir con esta propuesta que hace la Fundación “Stop Ecocidio” sino también incorporar este “nuevo” delito en nuestro Código Penal Federal y al mismo tiempo aprovechar esta oportunidad para actualizar, mejorar y fortalecer dicho Código para asegurar de una vez por todas que aquellos que cometan delitos ambientales en nuestro país paguen por los estos delitos que se cometen ya que hoy en día hay tal impunidad en México que prácticamente nadie es llevado ante la justicia. Las afectaciones ambientales y los desequilibrios ecológicos van en aumento en detrimento de nuestra salud y calidad de vida. ¿Estaremos a la altura para revertir estas tendencias?

*- Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. [CEMDA].

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