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El dictamen pericial en materia civil

El dictamen de peritos es uno de los medios de prueba reconocidos conforme al cual, un sujeto ajeno al proceso aporta sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos con objeto de producir el convencimiento del juzgador acerca de las alegaciones fácticas de complejidad técnica esgrimidas por las partes procesales.

El dictamen de peritos es uno de los medios de prueba reconocidos conforme al cual, un sujeto ajeno al proceso aporta sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos con objeto de producir el convencimiento del juzgador acerca de las alegaciones fácticas de complejidad técnica esgrimidas por las partes procesales. Asimismo es uno de los medios probatorios con mayor peso y protagonismo durante el desarrollo de los procesos civiles actuales, a causa del planteamiento de controversias jurídicas cada vez más complejas técnicamente como resultado de los rápidos niveles de progreso y desarrollo en el que está sumida la sociedad moderna y los avances dentro de la tecnología.

El objeto principal en esta ocasión se centra en la investigación de la pericia cuando ésta despliega efectos en el período probatorio de los procesos declarativos. Sin embargo, antes de ello, es necesario introducir unos breves comentarios acerca de la presencia e importancia de la pericia fuera del proceso civil. Incluso, dentro del mismo, pero con exclusivo interés en otros momentos distintos a la fase de prueba de los procesos declarativos.

Con la finalidad de comprender sobre la pericia cuando adquiere relevancia procesal durante la fase probatoria de los procesos declarativos, se enuncian varios apartados: En primer lugar se analizan algunos aspectos básicos de la prueba pericial (naturaleza jurídica, su objeto, finalidad, etc.). En segundo lugar, ha resultado conveniente detenerse en examinar las distintas modalidades de dictámenes periciales (pericial de parte y pericial judicial). En tercer lugar, ahondar en la figura del perito (por ejemplo, su concepto, capacidad para actuar como tal o su estatuto jurídico). En cuarto lugar, examinar los instrumentos previstos para garantizar la imparcialidad en la actuación de los peritos. En quinto lugar, investigar sobre el procedimiento probatorio de la prueba pericial a observar en función de si el perito es de parte o de designación judicial. Y, por último, en sexto lugar, reflexionar sobre la valoración judicial de la prueba pericial, actividad jurisdiccional de vital trascendencia y complejidad en la medida en que los jueces, por norma general, conocen del tema pero pocas veces a ser expertos en las materias técnicas sobre las que precisamente deponen los peritos.

De lo narrado anteriormente se puede ir analizando virtudes y defectos, puntos de mejora o grandes carencias del régimen legal del dictamen de peritos. Sin embargo, lo cierto es que la regulación existente brilla más por su falta de sistemática y por la aparición de notables lagunas jurídicas.

Así tenemos una diversidad de criterios en la valoración de una pericial en el ámbito Federal o Estatal, pero también criterios que en ocasiones se contraponen entre los municipios de un mismo estado; más aun, entre juzgados de un mismo partido Judicial y por su puesto criterios diferentes entre las secretarias de un mismo Juzgado.

Como conclusión el dictamen pericial no es vinculante para el juez; o sea, no lo obliga y tiene libertad a la hora de valorarlo, pudiendo abstenerse de considerarlo, mediante decisión debidamente fundamentada.

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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