¿El Hábeas corpus selectivo?
El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.
El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.
Este término leído solamente, para que garantiza un derecho del imputado para que no se cometan abusos a ciudadanos que no han cometido falta alguna, la realidad es que en nuestro estado se cometen una serie de abusos por parte de los encargados de la seguridad pública; ejemplos sobran, basta con reuniones familiares, sociales o simples convivios para que surja el tema de las negras experiencias vividas por algún conocido; así también al conocer algunas detenciones y analizar el famoso Informe Policial Homologado (IPH) uno se percata de lo inverosímil de sus narrativas, un ejemplo: cinco personas imputadas por la posesión de un arma de fuego. La pregunta cómo es posible que cinco personas tengan en su poder al mismo tiempo una sola arma; entiendo (pero no justifico) que por estadística los elementos detuvieran a los cinco, que por que venían juntos y la tenían a su alcance (poco probable), está bien, que tienen un aspecto antisocial y quizá tengan otros delitos pendiente y requieren de mayor tiempo para investigarlos (Ilegal, pero bueno), ¿quién decide eso y en tan poco tiempo? Respuesta: los primeros respondientes.
Entiendo la difícil tarea de los primeros respondientes para realizar su trabajo, decidir: si es un delito lo denunciado o si es un delito en flagrancia, medir el grado de peligrosidad, realizar una intervención conforme a los derechos humanos, realizar una intervención que no le ocasione algún problema administrativo, salvaguardar la integridad del imputado, la víctima y los bienes de estos, etc…esta de riza, pero esa es otra historia.
Después de leer esto lo que llama la atención es lo publicado en los diarios por el Comisario de la Guardia Estatal de Seguridad e Investigación (GESI), Carlos Flores al referir fue detenido en Ensenada Fabián “N”, conocido con el alias de “La Vieja”, lugarteniente del cártel de Santa Rosa de Lima.
También Técnica y Jurídicamente se lee lo increíble, que “esta persona se encontraba en un condominio de lujo en el Norte de Puerto Nuevo con un grupo de personas que fueron liberadas, pues no existían elementos para su detención, aunque en el lugar fueron decomisados diversos paquetes de droga, lo cual fue lo que motivó el inicio de la investigación por parte de la GESI”, ahí sí tenemos flagrancia y no se detuvieron.
Por eso digo que en Baja California las detenciones son selectivas.
* El autor es coordinador del Área Pericial de Instituto INJUS.
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