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Derecho Penal del Riesgo

A las palabras se las lleva el viento, reza el refrán; por ellos es que se agradece cuando alguien se atreve a plasmar sus ideas y opiniones, con esfuerzo, esmero y valor, quedando obligados a respetar su trabajo.

A las palabras se las lleva el viento, reza el refrán; por ellos es que se agradece cuando alguien se atreve a plasmar sus ideas y opiniones, con esfuerzo, esmero y valor, quedando obligados a respetar su trabajo.

Actualmente el derecho penal tiene un desarrollo acelerado en el orden judicial a través de la jurisprudencia, en la doctrina y en la legislación. Lo que implica en nuestras sociedades, una nueva forma de repensar en ese derecho, ante la progresión y evaluación de las situaciones creadas por la interacción social, que aún no son reguladas.

En su nuevo libro «Derecho Penal del Riesgo» el Doctor en Derecho Penal Juan Ramiro Diaz Pelayo, investigador y catedrático universitario, fundador de la Facultad de Derecho Tijuana de la UABC, sostiene que a consecuencia del desarrollo y el progreso científico, tecnológico, industrial y económico; en la sociedad moderna se realizan actividades que presentan una multitud de «nuevos peligros», de ahí que el llamado Derecho Penal del riesgo se integra por nuevas prohibiciones con las que se busca castigar la realización de conductas que representarían un simple peligro abstracto para bienes jurídicos principalmente colectivos.

Explica el autor que este sistema de prevención de conductas riesgosas o peligrosas ha provocado un desenfrenado neopunitivismo así como la expansión del Derecho Penal, flexibilizando los principios de la Política Criminal respecto de las reglas de imputación y de castigo al lado del Derecho Procesal Penal. Reseña así mismo, que ese fenómeno expansionista se genera debido al manejo de determinadas herramientas técnicas, como los automóviles, los sistemas aéreos y la diversidad de máquinas que se utilizan entre muchos otros mecanismos de producción avanzada, que representan el riesgo de que surja alguna lesión a bienes jurídicos como la vida o la integridad física, así como perjuicios al patrimonio o a la salud.

Advierte el juspenalista que lo delicado de ese Derecho Penal del riesgo, es que se le atribuyen tareas que no le corresponden, refiriendo que la Política Criminal de la «sociedad del riesgo» genera un expansionismo penal que se resume en lo siguiente: la creación desmesurada de tipos penales; la flexibilización de las reglas de imputación; el incremento irracional de las penas; el aumento de las causas de agravación de las mismas; la disminución de las posibilidades de defensa; la reducción de beneficios para los autores de cierto tipo de delitos; la ampliación de los criterios de oportunidad en la actuación del ministerio público en contra incluso de los derechos de la defensa; el incremento en el número de policías; ministerios públicos, fiscales, jueces, etcétera; en donde importa más la cantidad que la calidad y mayores obstáculos a la libertad; desde luego la no aplicación de alternativas a la prisión preventiva y a la pena de prisión; así como el aumento en los centros de reclusión entre los que se encuentran las prisiones de máximas seguridad.

Valga desde este espacio un agradecimiento, al Doctor, catedrático, fundador y amigo, Juan Ramiro Díaz Pelayo por su trabajo y dedicación a esta actual y excelente obra.

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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