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Declaración provisional para el régimen simplificado de confianza

“No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos” –BENJAMIN FRANKLI 

Las personas físicas y morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen entre sus obligaciones fiscales, el presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Así las cosas, esto lo tienen que realizar a través de declaraciones mensuales, que están pre-llenadas con la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), emitidos en el periodo de pago, ya que, así lo establecen las reglas 3.13.8. y 3.13.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Sin embargo, con la llegada de las primeras declaraciones pre-llenadas del RESICO, también llegaron algunos problemas para los contribuyentes, por lo que el hecho de que el sistema se pre-llene automáticamente con la información de los contribuyentes, orilla a que las personas puedan llegar a pagar equivocadamente un impuesto que no necesariamente corresponde al mes en el que se presenta la declaración.

En ese orden de ideas, cabe señalar que uno de los principales problemas que pueden enfrentar los contribuyentes al dejarse confiar con el pre-llenado de la declaración provisional que se debe realizar cada mes son: Que para efectos de ISR, no es posible descartar las facturas pagadas en una sola exhibición (PUE) que se hayan emitido en el mes pero que no se hayan cobrado, puesto que, existen operaciones que se realizan el último día de un mes, cuyo CFDI se emite el primer día del mes siguiente, con la clave PUE, el problema surge porque podría haber CFDI expedidos en un determinado mes, cuyo IVA se causó y declaró el mes anterior, porque es cuando las contraprestaciones fueron cobradas, esta situación provocará diferencias entre el IVA causado y lo manifestado en los CFDI expedidos en un mes.

Por otro lado, no es posible reducir de la base gravable devoluciones o bonificaciones realizadas, ya que en el sistema para la determinación del ISR no contiene ningún apartado para reducir las devoluciones, bonificaciones o anticipos. Esto hace que los contribuyentes incurran en una carga tributaria que no corresponde a los ingresos que efectivamente reciben.

Además, persiste el problema de que no hay certeza sobre el correcto funcionamiento de los anticipos, por un lado, el sistema de determinación no precarga los CFDI de Egreso que pudiera haber emitido el contribuyente para amparar un anticipo recibido.

Sin embargo, cuando el sujeto reciba el pago por el bien vendido o el servicio prestado, el sistema adicionará el total del CFDI con método PUE sin considerar la disminución que implica la Nota de Egreso previamente emitida en virtud del anticipo.

En el apartado “Pago” se presenta el campo de “Subsidio al empleo”, independientemente de que el contribuyente tenga trabajadores, y el valor no puede permanecer en 0.

El hecho que el valor del campo sea distinto a 0 no sólo sería incorrecto, sino que podría implicar que la autoridad considere equivocadamente que el contribuyente tiene trabajadores y que incumple con sus obligaciones como patrón.

Adicional a ello, se debe precisar que aun cuando el contribuyente sí tenga trabajadores, es posible que el monto de este campo sea 0 por diversos motivos, ya sea que el subsidio es menor al ISR a cargo o simplemente porque el trabajador no es beneficiario del subsidio.

Por último, es obligatorio llenar el apartado de IVA retenciones, aun cuando no se han realizado retenciones del impuesto

El mismo sistema indica que, para avanzar, “Debe haber al menos un registro de IVA retenciones”. En este caso no es posible ingresar un acto aleatorio e ingresar valores en 0.

Se podría interpretar que basta que el contribuyente, para sortear esta situación, no elija presentar el apartado de IVA retenciones en la pantalla de inicio, sin embargo, al hacer esto el sistema del SAT presenta un aviso en donde señala que esta obligación se encuentra registrada en el RFC del contribuyente, si bien es posible avanzar, la presencia del aviso introduce incertidumbre al contribuyente al no precisar si verá afectada su opinión de cumplimiento o no.

Esto puede variar de contribuyente a contribuyente, según las obligaciones que el SAT le haya asignado al cambiarse al RESICO.

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