Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas / Columna Tijuana

Declaración anual para personas físicas 2020

Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia.–Thommas Jefferson

Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia.

–Thommas Jefferson

De manera regular el 30 de abril es fecha límite para presentar la declaración anual para personas físicas, sin embargo gracias a una extensión que emitió el Servicio de Administración Tributara por el tema de COVID-19, este año se podrá presentar hasta el 30 de junio del presente año.

De no presentarse la declaración anual, la autoridad fiscal podrá imponer multas y en su caso recargos por los impuestos no pagados o declarados.

Así las cosas, las personas obligadas a presentar declaración anual son las siguientes:

1.- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.

2.- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos

3.-Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

4.-Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

5.- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

6.- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

7.- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Las personas físicas están exentas de presentar la declaración anual si se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.

2.- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

De no presentarse la declaración el SAT podría imponer las siguientes las siguientes multas basándose en el Código Fiscal de la Federación:

Se impondrá multa de $14,230 a $28,490 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello; por presentarlas fuera del plazo requerido, o por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

Se impondrá multa de $1,400 a $34,730 por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

Se impondrá multa de $1,400 a $17,370 si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales.

* El autor es abogado fiscalista.

En esta nota