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Cuando nació la PEP

No todos saben que la Policía Estatal Preventiva (PEP) se fundó con personal de la Policía Ministerial, y que unos cadetes recién egresados como Agentes Ministeriales se negaron a pertenecer a la PEP...

No todos saben que la Policía Estatal Preventiva (PEP) se fundó con personal de la Policía Ministerial, y que unos cadetes recién egresados como Agentes Ministeriales se negaron a pertenecer a la PEP, así también que conforme a lo publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 31 de octubre de 2001, la Policía tendrá las atribuciones siguientes: I.- Implementar las políticas, programas y estrategias para la prevención del delito que diseñe la Secretaría;

II.- Obtener, analizar y procesar información para la prevención de delitos, así como poner en práctica para esos efectos, métodos conducentes, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en las leyes;

III.- Implementar programas de inteligencia en las zonas de mayor incidencia delictiva; IV.- Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables; V.- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes estatales; VI.- Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia, cumplimiento de leyes y demás disposiciones legales aplicables; VII.- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VIII.- Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición inmediata de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; IX.- Colaborar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de las leyes; X.- Colaborar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos; XI.- Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección en casos de alto riesgo o desastres por causas naturales; y, XII.- Las demás que le confieran esta y otras leyes.

Nació con el conjunto de obligaciones que a un Policía impone su situación dentro una corporación. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc.

Y sin que nadie lo evitara terminó incumpliendo sus atribuciones; siendo una policía laxa, con actos desleales por parte de algunos de sus elementos, reconocida por sembrar evidencias a varios ciudadanos, por realizar rapiña en sus investigaciones, etc.

Y aunque pocos se salvan terminaron siendo la policía que no merece Baja California



* El autor es coordinador del área Pericial del Injus.

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