Cienfuegos vs. otros imputados
“Es el espíritu y no la forma de la ley la que mantiene viva a la justicia”.–EARL WARREN.
“Es el espíritu y no la forma de la ley la que mantiene viva a la justicia”.
–EARL WARREN.
Cierto día nos sorprendió leer en todas las redes sociales “detienen en EE.UU. al secretario de Defensa mexicano en el gobierno de Peña Nieto por presuntos vínculos con narcotráfico”; raudos acudimos a fuentes oficiales para corroborar la información y si, era verdad; el exsecretario Salvador Cienfuegos, fue detenido en Estados Unidos; el gobierno mexicano lo confirmaron, a petición de la Agencia para el Control de Drogas (DEA) estadounidense lo detuvieron; también el Departamento de Justicia de EE.UU. informó que Cienfuegos enfrenta cuatro cargos relacionados con el tráfico de drogas.
La sorpresa de su detención no fue mayor como el enterarnos que los fiscales de EU y de México informaron que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos solicitará la desestimación de los cargos penales contra exsecretario Cienfuegos para que sea juzgado en México.
Ya sobrepasadas la sorpresas, venía otra no tan impactante; nos enteramos que la Fiscalía General de México anunció que no encontró evidencias que el exsecretario de la Secretaria de la Defensa Salvador Cienfuegos tuviera vínculos con el narcotráfico, como argumentaron autoridades de Estados Unidos.
Ya más relajados leímos que el portavoz del Departamento de Justicia de Estados Unidos aseguró que dicho
país se reservará el derecho de reiniciar un proceso judicial al general exonerado por la Fiscalía General de la República; por lo tanto la moneda sigue en el aire, generando más incertidumbre que desengaños, seguiremos esperando que otra sorpresa nos deparan las autoridades de ambos países.
Regresando a México; el no ejercer la Acción Penal, corresponde al Ministerio Público, el Título Tercero, Capítulo Único, Acción penal: Artículo 137, del Código Federal de Procedimientos Penales dice: “El Ministerio Público no ejercitará la acción penal: Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal; Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles, y sólo por lo que respecta a aquél; Cuando, aun pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos de que trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable; Cuando la responsabilidad penal se haya extinguida legalmente, en los términos del Código Penal; Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, o en los demás casos que señalen las leyes”.
En este caso el Ministerio Público refirió que no encontró elementos y decidió con sus facultades no ejercerla y yo le creo, porque en EEUU también se cuecen habas.
La pregunta que me surge es: ¿Por qué cuando en los Procesos Penales Federales el imputado se encuentra en los supuestos del artículo 137, el Ministerio Público se aferra a ejercer Acción Penal, a pesar que en muchos casos no se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles?
*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí