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Bloqueo de plataformas digitales

Como es bien sabido, la Cámara de Diputados aprobó recientemente la Miscelánea Fiscal 2021 y con ella diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que, legislaciones que prevén los supuestos al Bloqueo de Plataformas Digitales.

Como es bien sabido, la Cámara de Diputados aprobó recientemente la Miscelánea Fiscal 2021 y con ella diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que, legislaciones que prevén los supuestos al Bloqueo de Plataformas Digitales.

Así las cosas, los legisladores aprobaron bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal y el pago de IVA. Este bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios.

En ese orden de ideas, dichas normas también señalan que se bloquearán las referidas plataformas cuando estas omitan el entero de las retenciones o la presentación de las declaraciones informativas mensuales.

Dentro de las obligaciones impuestas, las plataformas deberán hacer el pago de IVA de 16% cuando proporcionen estos servicios digitales: descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, tonos móviles, información sobre tráfico, información en línea, pronósticos meteorológicos, estadísticas, clubes en línea, citas en línea, así como la educación a distancia.

Cuando las plataformas no puedan cumplir con los requisitos, se les relevará de los mismos. Para esto, la plataforma mediante la que comercializan debe estar obligada a emitir un CFDI con el impuesto trasladado y por separado a nombre de quien realiza la retención o propio para que los contribuyentes puedan acreditar el IVA cuando lo requieran.

Las plataformas deberán indicar que el precio de sus servicios o productos incluyendo IVA.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá publicar un listado de plataformas bloqueadas en el Diario Oficial de la Federación. Tras la primera notificación, la plataforma tendrá un periodo de 15 días para cumplir o para presentar información para desvirtuar los hechos.

* El autor es abogado fiscalista.

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