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Autorregulación antilavado

La Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece una serie de disposiciones de carácter general que regulan los programas de autorregularización.

La Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece una serie de disposiciones de carácter general que regulan los programas de autorregularización, es decir para quienes realizan actividades vulnerables y que han incumplido con las obligaciones que dicha ley les establece.

Así las cosas, estas disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables deberán observar para autorregularse de sus obligaciones establecidas y que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

El Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de autorregularización que previamente haya autorizado, pero, siempre y cuando sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades e incumplimientos de las obligaciones.

En ese orden de ideas, el contribuyente que decida apegarse a estos programas deberá realizar una solicitud a través del Sistema del Portal de Internet de Lavado de Dinero, y deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las omisiones en que incurrió.

Los contribuyentes obligados no podrán apegarse a ningún programa de autorregularización, si no se encuentran dados de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley contra el lavado de dinero; si los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no se encuentran debidamente actualizados; si no se encuentra al corriente de sus obligaciones durante el año 2019 o si realizó alguna conducta que constituya la comisión de un delito previsto por la ley de la materia.

El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar multas que haya fijado por la ley de la materia, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad que ampara el programa de autorregularización, sin embargo la condonación no da lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

No procederá la condonación de multas que deriven de actos que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; si las multas derivan de actos que constituyan la comisión de algún delito; si se presentó algún medio de defensa en contra de la multa, en su caso, deberá desistirse del mismo; si a la fecha de la solicitud de condonación ya se efectuó el pago de la multa a condonar.

Por ultimo, cabe señalar que el SAT podrá en cualquier momento supervisar las solicitudes, y si determina que no se subsanaron las irregularidades objeto del programa de autorregularización, que resultó improcedente o que no se cumplió en el plazo previsto, la unidad administrativa competente impondrá las sanciones correspondientes.

* El autor es abogado fiscalista.

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