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Necropsia urbana

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece una investigación absolutamente diferente a la averiguación previa del sistema tradicional. A lo largo de la investigación pueden ocurrir técnicas de investigación y actos de investigación, que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) distingue, aunque de manera deficiente pues no lo hace bajo una metodología técnicamente sustentada e incluso resulta imprecisa al regular unos en donde habla de otras; baste ver que, en el capítulo destinado a las técnicas de investigación el CNPP señala los listados de los actos que requieren y de los que no requieren autorización judicial; así entonces, las técnicas vienen a ser los procedimientos, pericias y habilidades que deberá aplicar el MP o las policías en la realización de los actos; algunas de ellas requieren de previa autorización judicial, otras no. Teniendo en consideración lo anterior, para el CNPP son técnicas de investigación: la cadena de custodia; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito; y el decomiso. A cada una de ellas destina su propia regulación, de forma más amplia y tratándose del aseguramiento (arts. 227 a 250). Y son actos de investigación los siguientes: inspección del lugar del hecho o del hallazgo; inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; inspección de personas; revisión corporal; inspección de vehículos; levantamiento e identificación de cadáver; entrega vigilada y operaciones encubiertas; entrevista a testigos y las demás que sirvan a los fines de la investigación (art. 251). También, los peritajes (art. 272), aportación de comunicaciones entre particulares (art. 276), reconocimiento de objetos, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial (arts. 280 y 281), cateo (art. 282) y localización geográfica en tiempo real (art. 303). Ninguna de los señalados actos requiere previa autorización judicial En cambio, los actos de investigación que sí requieren previa autorización judicial, son: exhumación de cadáveres; órdenes de cateo; intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, siendo el inculpado, se niegue a proporcionarla; reconocimiento o examen físico de alguna persona cuando se niegue a ser examinada, y otras que señalen las leyes aplicables. Cualquier técnica o acto es procedente durante la investigación en ambas fases, por otra parte, el nuevo sistema exige a la defensa un papel asociado a una visión de la justicia con perspectiva de derechos humanos, en virtud de que su labor es la de proteger los intereses de la persona detenida, imputada, acusada o sentenciada con base en los principios del debido proceso y hace efectivas las garantías de toda persona detenida o imputada a la presunción de inocencia y a un juicio justo. Finalmente, una buena estrategia de la defensa puede implicar la demostración de que los procedimientos empleados por las autoridades fueron ilícitos o injustos. De esta forma, en ciertas circunstancias, es posible desestimar algunas pruebas ofrecidas por la autoridad responsable. * El autor es presidente de la Comisión de Difusión del Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad de la Californias Internacional.

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