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Necropsia urbana

Platicando con mi amigo, el Lic. José Antonio Sordo Iñiguez, maestro en Derecho Electoral, me comenta que quizás pocos sepan que existe un asunto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) próximo a resolverse y que versa sobre el registro de un candidato independiente a la Presidencia de la Republica. Así es, se trata de un destacado académico mexicano, reconocido tanto dentro, como fuera de la República, quien a la fecha ha escrito más de 17 libros de Derecho y quien se ha destacado por ser un académico que desde su perspectiva busca dar un nuevo enfoque de la Constitución, a través de propuestas que redunden en el desarrollo del país. Así, el Dr. Luis Modesto Ponce de León Armenta, es el único, a la fecha, que mantiene viva la denominación de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República. Es el caso que dicho candidato ha dado una batalla digna, en su lucha al reconocimiento por la autoridad electoral de la inaplicación de ciertos preceptos que, a su juicio y sano decir, considera contrarios a lo expuesto en nuestra Carta Magna, ya que su alcance rebasa por mucho el contenido original de los preceptos constitucionales. Así, a la fecha van dos “Juicios para la protección de los derechos político electorales del Ciudadano” (JDC) que ha presentado ante el Tepfj, siendo el ultimo el que nos interesa, el cual fue presentado en la Sala Superior y cuya ampliación de demanda se recibió el 7 de abril de este año, y no se ha resuelto. Es necesario señalar que los argumentos en síntesis son: que diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe), “361, 362, 367, 369 al 372, 376, 377, 378 y 383 al 386”, establecen criterios que rebasan y violentan lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución al hacer imposible a un ciudadano común y corriente recolectar firmas en todo el país en un tiempo muy corto, sujetándolo a una serie de requisitos administrativos y económicos que hacen nugatorio el libre ejercicio del derecho a ser votado, violentando los principios de equidad, legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, y haciendo que dichos actos sean discriminatorios no solo para el actor, sino para cualquier mexicano. Cabe señalar que el primer juicio, aunque se sobreseyó, dejó abierta la puerta para que impugnara el acto de autoridad que le niegue en todo caso el registro, como aconteció el pasado 29 de marzo por el Consejo General del INE, y que le fue notificado apenas el 4 de abril de este año. Así las cosas, el 'Bronco' no es el único que pudiera estar en la boleta electoral, sino ahora “ya sabes quién…”. Es una lástima que los medios de información solo difundan noticias de aquellos asuntos que generan mediáticamente raja o sensación y no de aquellos que corresponden al interés general, como es el caso y una lástima por ser jurídicamente el más preparado. * El autor es presidente de la Comisión de Difusión del Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad de la Californias Internacional.

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