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Lex Tributum

"Uno de los casos más comunes de impuestos discriminatorios es el de un derecho sobre la importación de una mercancía que puede producirse en el país, no acompañado de un impuesto equivalente sobre la producción nacional" John Stuart Mill Hace unos días, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propusieron una iniciativa de Ley con proyecto de decreto para que las empresas que se dedican a la creación de servicios digitales tengan que pagar un impuesto por la prestación de sus servicios. Así las cosas, de acuerdo con el Consejo de la Comisión Europea, la economía mundial está adquiriendo rápidamente carácter digital, y en consecuencia, han surgido nuevas maneras de hacer negocios, por lo que –a su criterio- las actuales normas relativas al impuesto sobre la renta de las sociedades destinadas a gravar los beneficios generados por la economía digital son inapropiadas y requieren de una profunda revisión. En ese orden de ideas, dicha propuesta sigue las mismas directrices que la creada por el Parlamento de la Unión Europea en marzo pasado, y que es paralela con otros gobiernos del mundo que han impulsado el impuesto digital, tales como Chile y Argentina. Cabe resaltar que los servicios digitales propensos a ser gravados son aquellos cuyo funcionamiento dependa de la creación de valor por parte de los usuarios, y en los que haya un mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios. De acuerdo a lo anterior, se cobrará el impuesto a aquellos servicios en los que los usuarios tengan una participación importante en la creación de valor y cuyas ganancias generadas por usuarios mexicanos sean gravadas en países del extranjero. Todo indica que tendrán que pagar este impuesto, los servicios que provean de una interfaz digital de publicidad, tales como Google, Facebook, Twitter, Instagram; los que brinden una interfaz multifacética, como las empresas que facilitan la entrega de bienes y servicios, tales como Mercado Libre, Rappi, Uber y AirBnb y por último los que supongan la transmisión de datos recopilados de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos ultimes en las interfaces digitales. Por último cabe resaltar que para cobrar este impuesto, la autoridad tendrá que conocer el lugar en el que ha sido utilizado el dispositivo del usuario de estos servicios mediante la dirección de Protocolo de Internet del usuario, es decir donde se tenga la dirección de los mismos (IP). * El autor es Abogado Fiscalista.

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