Lex Tributum
Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada –Oliver Wendell Holmes En relación a la columna anterior donde se plasmó el proyecto de amnistía fiscal que pretende realizar el presidente electo, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, resulta importante hacer un análisis completo del mismo, hecho por el cual vengo a plasmar la segunda parte del mismo, veamos: (Continuación) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes. IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados o cuando se hubiera ejercido algún esquema de condonación de créditos fiscales similar al presente en años anteriores. En ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación. IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2018 y 2019, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2019. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2019, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo. Ahora bien, de los artículos anteriormente plasmados, podemos concluir que el proyecto de amnistía fiscal resulta ser muy bondadoso, toda vez que le da la oportunidad al contribuyente de eliminar por completo sus adeudos sin que sea gravoso, así como a la autoridad fiscal de recibir ingresos por créditos fiscales que le fuese muy difícil de recaudar, hecho por el cual este proyecto –al igual que los anteriores- son sumamente benéficos para los pagadores de impuestos y la autoridad fiscal. * El autor es Abogado Fiscalista.
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