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Lex Tributum

“La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la economía social del país” Juan Domingo Perón El pasado 25 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto mediante el cual se reforma el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, mismo que entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el que, en teoría, se pretende dotar de mayor transparencia a los procedimientos iniciados a empresas que presuntamente emitan facturas por operaciones simuladas, que no cuenten con activo, personal, infraestructura, capacidad material directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes son ilocalizables. Además, faculta a la autoridad para requerir al contribuyente información adicional, definiendo plazos para su entrega y valoración. Así las cosas, con la reforma de este artículo, se indica que los contribuyentes podrán solicitar por única ocasión y mediante el buzón tributario, una prórroga al plazo inicial de quince días, contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, para aportar la documentación e información respectiva, en ejercicio de su derecho de audiencia para desvirtuar los hechos de la notificación. Esta prórroga deberá ser solicitada dentro de dicho plazo. La prórroga otorga un periodo extraordinario que consta de 5 días, y se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días. En ese orden de ideas, este cambio normativo impone a la autoridad fiscal la obligación de dar a conocer, a través de una publicación trimestral en el Diario Oficial de la Federación y a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el listado que contendrá aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputa, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. La autoridad fiscal cuenta con un plazo no excedente a cincuenta días para valorar las pruebas y defensas aportadas por el contribuyente, y notificará la resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y no de no hacerlo, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dieron origen al procedimiento. Por último, resulta importante señalar que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio. El autor es abogado fiscalista.

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