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Lex Tributum

A través de distintos criterios y comunicados por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y de las tesis emitidas por los Tribunales, respecto de si los servicios de outsourcing son o no sujetos a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se ha generado una seria confusión entre los contribuyentes respecto a su acreditamiento, deducción, así como la solicitud de devolución, etc. Así las cosas, la autoridad fiscal, dio a conocer a través de su portal la resolución de referencia, en la que destaca las modificaciones a las reglas para poder cumplir con las obligaciones fiscales en materia de deducción y acreditamiento que se derivan de la subcontratación laboral y servicios diversos a la subcontratación laboral correspondientes al ejercicio fiscal de 2017 y 2018. En ese orden de ideas, la Ley de Ingresos de la Federación, estableció mediante disposición transitoria, que se tendrá por cumplido el periodo 2017, cuando los contribuyentes utilicen en el ejercicio 2018 el aplicativo informático que dé a conocer el SAT a través de reglas de carácter general y previo cumplimiento de los plazos y requisitos que estas establecen. En materia de prestación de servicios de subcontratación laboral (outsourcing) la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece algunas obligaciones para el contratante, como lo es (según el Artículo 5, fracción II) aquella en la que el contratante deber obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. El contratista debe entregar al contratante esta información en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. Otra disposición que constriñe al contratista (según el Artículo 32, fracción VIII) es la de informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. En cuanto estas obligaciones, pueden cumplirse ya sea entregando la documentación al contratante, o bien, a través de la plataforma digital en la página de Internet del SAT, procedimiento normado a través de las reglas 3.3.1.44. y 3.3.1.45, y aquellas relacionadas. Bajo esa tesitura, cuando el contratista opta por cumplir con la entrega de información a través de la plataforma digital, en ella misma se prevé la información que debe presenta al contratante, así como la que debe presentar al SAT. No obstante lo anterior, cuando el contratista opta por no utilizar la plataforma digital y, en su lugar, continuar entregando copia de la documentación al contratante, no hay un procedimiento definido para presentar al SAT la información establecida en la fracción VIII del Artículo 32. Esta problemática ha sido expuesta a la autoridad fiscal en diversas reuniones de Síndicos, a lo cual la autoridad ha respondido que en tanto no se defina un medio y características para su presentación, el contribuyente deberá informar a la autoridad a través de escrito libre que se presentará ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda. El autor es abogado fiscalista.

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