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Lex Tributum

Estoy a favor de reducir impuestos bajo cualquier circunstancia y por cualquier excusa, por cualquier razón, en cualquier momento en que sea posible.

Milton Friedman

En el supuesto de que el contribuyente haya pagado en exceso o indebido de contribuciones se genera un saldo a favor y en consecuencia el derecho a la devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la devolución se generará ya sea por la acción de la autoridad (devolución de oficio) o a petición del interesado.

En dicho sentido, de haber petición del interesado, este deberá seguir el procedimiento establecido en el precepto indicado, es decir presentar la solicitud de devolución en el formato autorizado con la documentación que acredite la existencia y procedencia de dicho saldo a favor.

A su vez la autoridad podrá requerir al contribuyente que presente documentos adicionales o aclare su solicitud en los plazos señalados en el referido código.

Así las cosas, al tratarse de un derecho del contribuyente, y si este ejerció el mismo a través del trámite respectivo, solo por su acción se tendrá por desistido del mismo; es decir debe existir una acción directa del causante para dejar sin efectos el trámite, sin que ello implique la renuncia del derecho, salvo que este hubiese prescrito.

En ese orden de ideas, otro supuesto de desistimiento es el contemplado de manera expresa en el Código Fiscal de la Federación, que es cuando el contribuyente no cumple en tiempo y forma los requerimientos de información que haga la autoridad, en términos del artículo 22 de ese ordenamiento. Este desistimiento por disposición de la ley deja siempre a salvo el derecho del contribuyente a solicitar su saldo a favor, pero repercutirá en los plazos contemplados para la prescripción.

Todo esto lleva a la conclusión que fuera de los dos supuestos mencionados, la autoridad no puede considerar por desistido a un solicitante de su saldo a favor, tal como también precisa el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito en la tesis aislada de rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tesis: IV.1o.A.78 A (10a.), Décima Época, Registro: 2016814, 4 de mayo de 2018.

En el supuesto de que la autoridad fiscal haya negado la devolución de saldo a favor de manera definitiva, una de las opciones es impugnarla a través del Recurso de Revocación ante el propio Servicio de Administración Tributaria o, en su caso mediante Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por la vía sumaria o la vía ordinaria, según sea el caso aplicable.

* El autor es abogado fiscalista.

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