Casillero
“Las verdaderas columnas de la sociedad son la verdad y la libertad.” Henrik Johan Ibsen Se trata de una serie de reformas que nacen desde enero de 2017 cuando fue reformada la Constitución. En dicha reforma se establecía la necesidad de desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para dar paso a juzgados laborales, sin embargo nunca se dieron las leyes secundarias que le dieran cuerpo a esta importante reforma que a 2 años de distancia son letra muerta. Por un lado, el costo económico de trasladar la justicia laboral de tribunales administrativos que dependen del Poder Ejecutivo en cada Estado, a unos tribunales donde en lugar de contar con la figura de Presidente de Junta, tengan un Juez Laboral y por ende desaparezcan los Representantes Obreros y Patronales, resulta algo complicado y sobre todo muy costoso. Sin embargo, tuvo que venir la negociación del viejo TLC para hacer que se dieran los cambios esperados en el tema, pues primero aparece la figura del Presidente de los Estados Unidos que se queja de la enorme diferencia salarial entre su País y México, para poner el dedo en la llaga de las empresas norteamericanas y canadienses que sienten que ello los hace menos competitivos. Posteriormente, se logra en México un incremento al Salario Mínimo considerable que acerca ligeramente a las 3 economías, sin embargo no es suficiente, por lo que al negociar el TLC versión 2.0 se establece como requisito para la firma del nuevo acuerdo comercial, una serie de modificaciones laborales que ahora recoge la reforma que acaba de ser aprobada en la Cámara de Diputados. Se dice pues que estas reformas laborales van en sintonía con el T-MEC y los convenios de la OIT. De entre las reformas se encuentra el esquema obligatorio de conciliación para evitar las huelgas, ahora se busca que la elección de dirigencias sindicales será por voto libre y secreto y también se da validez a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, reconociendo el derecho de libertad sindical, de libre sindicación, lo cual también abre la posibilidad de que haya trabajadores que no quieran afiliarse al sindicato de la empresa o que existan diversos sindicatos en una misma empresa. En materia procedimental, se establece una instancia prejudicial obligatoria de conciliación que se llevará ante autoridades especialistas en solución de conflictos y mediación, permitiendo que sólo lleguen a tribunales los casos en donde sea imposible un arreglo conciliatorio. Para lograr lo anterior, habrá un organismo independiente y autónomo denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con plena autonomía de decisión y de gestión, así como la composición plural e incluyente de su junta de gobierno, ante el cual se deberán registrar los sindicatos, los nuevos contratos colectivos y también los reglamentos interiores de trabajo que firmen las empresas y sus trabajadores. Se trata pues de grandes reformas en materia laboral que darán mayor transparencia a las relaciones laborales y sobre todo sindicales, terminando con la simulación que producto de la vieja Ley, se daba. Se vislumbra un proceso largo y costoso para todos, pero al final dará mayor claridad a todos, además de que se trata de un requisito que el nuevo T-MEC le impuso a México, sin el cual no habrá firma. *- El autor es asesor empresarial en cabildeo
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