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Advierten ambigüedad en reforma constitucional sobre injerencia extranjera

La jueza de distrito en retiro María del Socorro López Villarreal cuestionó que la Constitución establezca la injerencia extranjera como causal de nulidad sin precisar sus alcances.

Advierten ambigüedad en reforma constitucional sobre injerencia extranjera

Tijuana, B.C.- La jueza de distrito en retiro María del Socorro López Villarreal advirtió ambigüedad en la reforma que contempla la injerencia extranjera como motivo de nulidad de elecciones, debido a su redacción.

Mencionó que la modificación incorporada al artículo 41 de la Constitución establece la posibilidad de anular elecciones cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

Uno de los principales problemas de la disposición, dijo, radica en que su redacción no precisa con claridad qué conductas podrían constituir una intervención extranjera, lo que podría generar distintas interpretaciones jurídicas.

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Disposición establece supuesto de nulidad electoral

La disposición no limita expresamente la intervención a gobiernos extranjeros, sino que utiliza el concepto de injerencia extranjera, por lo que es necesario conocer cómo será interpretado posteriormente, señaló.

López Villarreal sostuvo que todavía no existe una legislación secundaria que permita conocer con precisión los criterios mediante los cuales se determinaría cuándo una intervención extranjera habría influido en los resultados de una elección.

Expuso que la discusión sobre la intervención extranjera también ha ocurrido en otros procesos electorales de América Latina, donde autoridades han señalado posibles influencias externas relacionadas con los resultados de las votaciones.

En ese sentido, llamó a la ciudadanía a participar en los procesos electorales y defender su derecho al voto, independientemente de la opción política por la que decida votar en cada elección.

De acuerdo con el decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026, se adicionó un inciso a la Base VI del artículo 41 constitucional sobre injerencia extranjera.

El decreto establece que podrán anularse elecciones cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales, además de ordenar la adecuación del marco normativo correspondiente.

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