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Pierden 80% de demandas autoridades contra ciudadanos

La mayoría de los juicios promovidos contra una sanción administrativa son ganados por los ciudadanos.

Pierden 80% de demandas autoridades contra ciudadanos

Tijuana BC.- Las autoridades municipales y estatales pierden 8 de cada 10 demandas administrativas debido a fallas legales en la aplicación de la sanción, detallan los datos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA).

Las cifras agregan que de enero a septiembre de 2025, los tres juzgados en Tijuana emitieron 921 resoluciones, de las cuales en 749 se determinó anular la sanción aplicada al ciudadano por alguna de las dependencias municipales o estatales.

Con relación de la principal causa de demanda, indican que son las multas de tránsito, con al menos 86.5% de los juicios promovidos por los ciudadanos, ya que de los 2 mil 222 asuntos atendidos, mil 922 fueron por ese motivo.

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Posteriormente le siguen actos y resoluciones en material fiscal y estatal, y cortes de agua.

Cauas de las multas

Jessica Lizzette Barrera Bañuelos, titular del juzgado cuarto del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA), explicó que en el caso de las sanciones de tránsito, exceder los límites de velocidad, circular con vidrios polarizados, conducir bajo la influencia de alcohol o en sentido contrario, o manejar sin licencia, motivan el inicio de juicios administrativos por la afectación patrimonial del arrastre del vehículo.

La privación de la posesión del vehículo, explicó, representa el factor determinante que impulsa al ciudadano a solicitar la intervención del tribunal para recuperar su unidad de forma inmediata.

La carencia de documentos básicos, como la tarjeta de circulación o placas vigentes son las causas más comunes que motivan el remolque según el Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, precisó.

Sin embargo, comentó que las multas menores por pasarse un alto o un semáforo no motivan el arrastre del vehículo, por lo que el ciudadano suele desconocerlas.

Tipo de sanciones

Barrera Bañuelos indicó que el personal de Oficialía de Partes verifica si el monto de la boleta excede las 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para determinar el tipo de auxilio jurídico que brindarán.

Detalló que este límite económico de 200 UMAS equivale aproximadamente a 23 mil pesos, cifra que marca la diferencia entre un juicio de mínima cuantía y un procedimiento de tipo ordinario.

Enfatizó que en los asuntos de mínima cuantía, el TEJA tiene la obligación legal de auxiliar directamente al ciudadano en la elaboración de su demanda conforme a la ley.

Para los casos que superan los 23 mil pesos o la UMA establecida, añadió que se facilita un formato en archivo digital para que el interesado lo complete externamente sin que el personal pueda redactarlo.

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El Secretario de Acuerdos orienta sobre el llenado del formato pero está impedido legalmente para realizar la demanda en aquellos casos que excedan la cuantía marcada en la ley, añadió.

Sin embargo, reveló que la falta de conocimiento del Tribunal es alta, puesto que alrededor del 3% de los juicios provienen de personas que ya sabían de la existencia de esta vía de defensa legal y gratuita.

Mencionó que la mayoría de los ciudadanos se enteran de este recurso legal en las delegaciones, cuando acuden a intentar pagar sus infracciones y reciben orientación sobre la existencia del juzgado.

Ganan ciudadanos

La titular del juzgado cuarto del TEJA informó que el tiempo mínimo para resolver un conflicto de mínima cuantía es de 3 meses, debido a que se debe respetar el término legal para que la autoridad conteste la demanda.

El ciudadano cuenta únicamente con un margen de 15 días hábiles para presentarse ante el juzgado después de haber recibido la boleta de infracción o la notificación de un requerimiento de pago, advirtió.

Expuso que aproximadamente el 95% de los juicios de mínima cuantía concluyen con una sentencia favorable para el ciudadano, debido a fallas en los requisitos de legalidad detectados en el acto administrativo.

La justicia administrativa local analiza la legalidad del 100% de la sanción, a diferencia del amparo siendo este segundo otro recurso al que el ciudadano recurre y que muchas veces solo ordena reponer el procedimiento sin anular la deuda del sistema, apuntó.

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