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Cuestionan reformas que castigan con prisión preventiva operaciones fiscales

El abogado fiscalista Adolfo Solís Farías, expuso que el uso del derecho penal para resolver problemas fiscales genera riesgos para los contribuyentes.

Cuestionan reformas que castigan con prisión preventiva operaciones fiscales

Tijuana, BC.-Las reformas en materia fiscal que incorporan la prisión preventiva oficiosa, representan un riesgo para los contribuyentes, al trasladar problemas financieros al ámbito penal, expuso Adolfo Solís Farías abogado fiscalista.

Indicó que de manera histórica, los delitos fiscales no contemplaban la prisión preventiva oficiosa debido a que no se encontraban incluidos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Este punto dijo que se cambió con la creación del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual vincula determinadas conductas fiscales con el Artículo 19 constitucional, permitiendo la aplicación de la prisión preventiva.

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Problema radica en la ambigüedad del término

Dicha disposición sanciona a quien adquiera, venda, expida o dé efectos fiscales a comprobantes que la autoridad considere falsos o presuntamente emitidos por empresas facturadoras de operaciones simuladas, detalló.

El abogado fiscalista advirtió que el problema radica en la ambigüedad del término, ya que permite iniciar procesos penales sin que exista una resolución definitiva que acredite la falsedad del comprobante o la intención del contribuyente.

Señaló que esta configuración legal traslada errores administrativos o interpretativos al ámbito penal, generando un esquema donde el miedo sustituye a los mecanismos de corrección fiscal y defensa administrativa.

Otra reforma preocupante refirió que se encuentra en el Artículo 29 A fracción novena, el cual pide que los comprobantes fiscales acrediten operaciones reales verdaderas y existentes, sin definir cómo hacerlo técnicamente.

Un comprobante fiscal es un documento limitado que no permite reflejar elementos subjetivos ni describir de manera completa la actividad económica del contribuyente, por lo que cumplir plenamente con esa exigencia resulta materialmente imposible, comentó.

El abogado fiscalista alertó que esta falta de claridad convierte la norma en una trampa legal, donde el contribuyente puede ser acusado aun cumpliendo formalmente, mientras la autoridad conserva un amplio margen de interpretación y sanción.

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