Mecanismos alternativos en TFJA operan con plazo máximo de 90 días para lograr convenios
El procedimiento solo avanza cuando existe voluntad expresa de ambas partes, aclara magistrado coordinador.

Tijuana BC.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aplica ya los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los cuales cuentan con un plazo máximo de 90 días para concretar convenios entre contribuyentes y autoridades.
Lo anterior de acuerdo al magistrado coordinador Federico Escutia Kobe, quien explicó que el Centro Público de Mecanismos Alternativos inició operaciones hace pocos meses tras la publicación de su reglamento en mayo de este año.
Consideró que esta es una herramienta novedosa para atender disputas administrativas sin llegar a sentencias prolongadas.
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El objetivo
Detalló que el objetivo principal es reducir costos, evitar dilaciones procesales y disminuir la carga de trabajo en tribunales para privilegiar el diálogo mediante negociación, conciliación o mediación.
Sin embargo, aclaró que esto puede variar dependiendo de la complejidad del conflicto fiscal o administrativo, entrando supuestos como la devolución de saldo a favor, pago del IVA u otras controversias.
El magistrado coordinador agregó que el procedimiento solo avanza cuando existe voluntad expresa de las partes, ya que cualquiera puede detenerlo en cualquier momento.
Consentimiento informado
Una vez firmado el consentimiento informado, señaló, el juicio de nulidad queda suspendido mientras se desarrolla el mecanismo alternativo.
Además, mencionó que el facilitador certificado del Centro Público es quien determina la procedencia del mecanismo, además de analizar la situación jurídica y convoca a las partes para iniciar sesiones de trabajo para conciliar.
El trámite dentro del centro público no puede durar más de 3 meses, y se puede prorrogar por un plazo igual de 3 meses, lo que se busca evitar es que no lo utilicen como para dilatar los asuntos”
Sanciones previstas
En caso de advertirse dilación, advirtió Escutia Kobe, el magistrado instructor puede imponer sanciones previstas en la ley.
Añadió que el juzgador debe verificar que no existan desproporciones ni perjuicios indebidos y, si cumple con los requisitos, lo eleva a cosa juzgada.
Tenemos la posibilidad de que si se advierte algún tipo de dilación para la resolución del asunto, podamos multar o emitir alguna de las sanciones que nos contempla la ley, porque si no en vez de ser una ayuda va a ser en perjuicio”
Revisión
Bajo esa tesitura, explicó que, una vez alcanzado un convenio, el documento regresa al magistrado instructor para su revisión.
Que quede claro que se suspende el juicio de nulidad, más no se suspenden las medidas cautelares que en su caso se hubieran emitido dentro del juicio de nulidad”
Complementó Escutia Kobe.
Subrayó que la implementación de estos mecanismos aún atraviesa un periodo de ajuste, pero su uso permitirá resolver conflictos con mayor rapidez, brindar alternativas a los contribuyentes y reducir la saturación de expedientes.
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