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Representatividad de trabajadores puede abarcar a 2 o más sindicatos por empresa

Conflictos por la titularidad sindical y de origen de contratos colectivos pueden llegar a suscitarse, plantea especialista.

Representatividad de trabajadores puede abarcar a 2 o más sindicatos por empresa

Tijuana, BC. -En México, una misma empresa puede tener más de un sindicato representando a sus trabajadores, lo que ha generado conflictos en la negociación y titularidad de los contratos colectivos, señaló el encargado jurídico de Sintoled, Leonel Castro Acosta.

Recordó que raíz de la reforma sindical de 2019, cualquier sindicato que busque firmar un contrato colectivo debe contar con al menos el 30% de respaldo de los trabajadores, lo cual se verifica mediante una constancia de representatividad.

Esta última, comentó, expedida por la autoridad laboral, por lo que tras la publicación de las “reglas del juego” eliminó los llamados “contratos de protección”, que solían celebrarse sin conocimiento de los empleados.

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Contratos colectivos a consulta directa

Añadió que esto impuso la obligación de someter los contratos colectivos a consulta directa y voto personal, libre y secreto de los trabajadores, haciendo que los sindicatos legítimos realmente representen a la clase obrera.

El proceso actual, contó Castro Acosta, exige que el contrato sea aprobado por mayoría de votos, previa entrega de copias a los empleados y bajo supervisión de autoridades laborales.

“El tema de negociación colectiva o registro de contratos colectivos iniciales tiene una mayor complejidad porque ya entra la parte de la participación activa de los trabajadores”, compartió.

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Más de un sindicato en una misma empresa

Mencionó que, a raíz de la tasa de representatividad para legitimar un contrato, ha provocado que en una misma empresa más de un sindicato pueda estar abogando por los trabajadores.

En este caso, contó, la competencia por la titularidad del contrato puede volverse tensa, ya que la misma rige la negociación, modificación o mantenimiento de las condiciones del contrato colectivo.

Hay empresas donde hay varios sindicatos, donde hay 2 o 3 sindicatos y cuando hay procesos de negociación, si llega a ser muy ríspida la relación, incluso simplemente en la legitimación del contrato colectivo”, citó.

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Un reto poder entablar acuerdos

El encargado jurídico de Sintoled, Castro Acosta, consideró que un reto para las organizaciones públicas y privadas, pero también para los trabajadores, está en poder entablar acuerdos para que la libertad sindical no sea vulnerada.

Por otra parte, destacó que los contratos colectivos no solo incluyen lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, sino que pueden añadir prestaciones como bonos, acceso a vivienda, seguros, convenios educativos y apoyo familiar.

Enfatizó que esta dinámica permite que las prestaciones no sean eliminadas unilateralmente, dando pie a la negociación de demandas sindicales.

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“Se ha priorizado beneficios no monetarios, sino cosas como el salario emocional, seguridad laboral, programas familiares”, añadió.

Finalmente, el especialista exhortó a las empresas a establecer canales claros de diálogo con todas las organizaciones presentes, para evitar confrontaciones legales o administrativas.

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