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Diputados aprueban endurecer las penas

Diputados aprobaron aumentar las penas mínimas y máximas de delitos graves, incrementar en delitos de robo y agregar el referente a transporte de restos de cuerpo humano.

Victoria Bentley Duarte, presidenta de la Comisión de Justicia, explicó que los delitos graves como homicidios, homicidios calificados, feminicidios, entre otros, aumenta la pena mínima de 20 a 30 años de prisión.

Las penas máximas también aumentan de 50 años a 60 años de cárcel.

En el caso de los feminicidios tendrán adicionalmente una multa de entre 200 a 500 UMAS (de 16 mil hasta 40 mi l 500 pesos).

Se agrega un nuevo catálogo de delitos como robo a domicilio, a hogar, de comercio con incremento de entre 3 a 7 años en las penas vigentes.

Esto con el objetivo que eliminar los beneficios como libertad con brazalete o limitar salir del Estado.

Al no recibir los beneficios, el acusado deberá de llevar el juicio en prisión en los centros de rehabilitación social.

También incluye el agravar los delitos a servidores públ icos en base al Código Penal del Sistema Estatal Anticorrupción.

Los juicios abreviados no aplicarán para delitos como el feminicidios, homicidio o violación y se procederán con su pena sin reducción aunque sea solicitado por el Ministerio Público.

Los delitos de alto impacto tampoco recibirán el beneficio del procedimiento abreviado, independientemente de que el acusado se declare culpable.

Bentley Duarte explicó que al analizar los códigos penales de otras entidades, detectaron que en Baja California la aplicación de penas era endeble, por lo cual hay personas que realizan cinco robos sin ser sancionados.

La legisladora precisó que las reformas no se contraponen al Código Único de Procedimientos Penales.

Cabe destacar que en total se recibieron 24 distintas iniciativas al Congreso del Estado, donde se integraron en un dictamen unificado que fue aprobad por unanimidad de los 19 diputados presentes a la sesión de pleno realizada el jueves.

ROBO DE VEHÍCULO

Si el robo del vehículo se ejecutare con violencia, a la pena impuesta se le agregarán de tres a seis años de prisión.

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que causen destrucción, incendio, inundación o explosion con daño o peligro

Se impondrá prisión de uno a cinco años al que ilegítimamente: Destruya, traslade, incinere, mutile, oculte, sepulte, exhume, inhume o haga uso de un cadáver o restos humanos.

Se impondrá prisión de seis a quince años y de doscientos a mil días multa, al que de manera permanente tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido.

Por participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el l ímite señalado en la fracción anterior.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán de dos a nueve años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el salario, se impondrá de dos a trece años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la commission del delito.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquel los bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo a las leyes de la materia.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el momento que sucedan los hechos, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el momento que se cometieron los hechos, se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.

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