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Publican estímulos fiscales para turistas que llegan por crucero

Algunas empresas de cruceros tienen la característica de realizar recorridos multidestinos y cuentan con itinerarios en los que ingresan al país en más de una ocasión.

Publican estímulos fiscales para turistas que llegan por crucero

Ensenada BC.- Con el objetivo de disminuir el impacto al sector turístico y mitigar los efectos adversos que pudieran surgir en el corto plazo, la Presidencia de la República publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se otorgarán estímulos fiscales escalonados a los turistas que ingresen a puertos del país en buques de crucero.

El documento detalla que algunas empresas de cruceros tienen la característica de realizar recorridos multidestinos y cuentan con itinerarios en los que ingresan al país en más de una ocasión en la misma travesía turística con motivo de la visita a otros puertos internacionales y posteriormente reingresar a territorio internacional.

En estos casos, se considera adecuado otorgar un estímulo fiscal a los pasajeros que reingresen a territorio nacional a bordo de buques de crucero, consistente en una cantidad equivalente al 10% del derecho que hace referencia el artículo 8º., fracción I, de la Ley Federal de Derechos.

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Estimulo fiscal

El decreto contempla que se otorga un estimulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen al territorio nacional vía marítima a bordo de busques que deban cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

El estimulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que se obtenga de disminuir la cuota del derecho señalado, la cantidad que resulte de multiplicar el factor del periodo que corresponda de conformidad, por el último tipo de cambio publicado el mes inmediato anterior al de la fecha en que se cause el derecho, por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América pagaderas en la Republica Mexicana.

Asimismo, el decreto estipula que el estimulo fiscal se otorga a los pasajeros extranjeros que reingresen al territorio nacional vía marítima a bordo del mismo buque de crucero en el que ingresaron por primera vez y en la misma travesía turística, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del citado derecho que se cause en cada reingreso, y se podrá acreditar contra el mismo derecho.

Emitir reglas

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general, en las que se establezcan facilidades administrativas para el pago relativo a la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en los términos del presente decreto, a través de las empresas navieras o los agentes navieros consignatarios.

El decretó entró en vigor el 1 de julio de 2025 y concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2030.

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