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SCJN ordena pagar terreno a ejido para no afectar turismo en La Bufadora

El Ejido Coronel Esteban Cantú se vio afectado por un decreto del entonces gobernador, José Guadalupe Osuna Millán.

Ensenada, B.C.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, para que el Ejido Coronel Esteban Cantú reciba el pago de un terreno que se vio afectado por un decreto del entonces gobernador, José Guadalupe Osuna Millán y que actualmente no podría ser restituido al ejido, ya que afectaría a la zona turística conocida como “La Bufadora”.

Dicha fracción se otorgó como parte de una concesión en favor de un fideicomiso, para la construcción y administración de un proyecto turístico, que implicó la construcción de una carretera estatal y un centro turístico de relevancia en el municipio de Ensenada, Baja California, el 11 de julio de 1995.

Cabe recordar que el 17 de agosto de 2010, el Ejido Coronel Esteban Cantú interpuso una demanda de amparo en contra de actos del gobernador Osuna Millán, consistentes en el otorgamiento de la concesión de los derechos de vía de la carretera estatal que conduce a la población de Maneadero, hacia la zona turística conocida como “La Bufadora”, a favor de un fideicomiso.

Sentencia

Con fecha 16 de agosto de 2011 se dictó sentencia dentro del expediente aludido de No. 666/2010, ordenando se dejara insubsistente la cesión señalada y se restituyera al ejido los derechos de posesión y disfrute de la fracción de terreno objeto del acuerdo de concesión, dejando sin efecto toda consecuencia previa o futura resolución al acuerdo reclamado.

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No obstante, el Gobierno del Estado inconforme con la resolución de mérito en conjunto con el tercero perjudicado y demás autoridades señaladas como responsables por el quejoso, interpusieron un recurso de revisión, mismo que fue admitido; sin embargo, a través del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, emitió una resolución el 24 de agosto de 2012 confirmando la sentencia combatida.

Sin embargo, ante la imposibilidad material para que se devolviera a un ejido una fracción de un terreno que se vio afectada por el decreto, la Constitución general de la República Establece que el cumplimiento sustituto procede cuando la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso.

En el caso, el Tribunal Pleno advirtió que, la restitución del predio extinguiría una vialidad pública, un andador y un desarrollo turístico vinculado a la observación de un fenómeno natural de gran interés en a zona, conocido como “La Bufadora”.

Ello implicaría un perjuicio a las personas cuya actividad económica está vinculada al turismo en el lugar, pero, además, en general, a los habitantes del municipio de Ensenada, Baja California, e incluso a las personas en general que deseen conocer o visitar el atractivo natural.

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La corte autorizó que el cumplimiento de la sentencia, de amparo se realice mediante el pago del importe del valor comercial que tenía la superficie del terreno afectada, a momento en que se materializó el acto de posesión por las autoridades responsables, más el correspondiente factor de actualización.

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