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Garantizar para impugnar: una mirada al interés fiscal

“La corrupción de las democracias procede inmediatamente del hecho de que una clase social fija los impuestos, y otra los paga. De esta manera, el principio constitucional: ningún impuesto sin la representación oportuna, queda totalmente reducido a la nada” William Ralph Inge

Jorge Pickett Corona

En materia tributaria, ejercer el derecho de defensa frente a una determinación de la autoridad fiscal no significa que el crédito controvertido desaparezca. Por el contrario, el contribuyente que decide impugnar debe atender, además de los argumentos jurídicos de su defensa, las consecuencias que el propio procedimiento puede generar sobre el crédito fiscal.

Es aquí donde adquiere especial relevancia una figura que, aunque eminentemente técnica, tiene importantes efectos prácticos: la garantía del interés fiscal.

Garantizar para impugnar representa, en términos sencillos, una forma de conciliar dos intereses jurídicos. Por una parte, se encuentra el derecho del contribuyente a controvertir los actos de la autoridad; por otra, la facultad del Estado para asegurar que un crédito fiscal pueda hacerse efectivo en caso de que la resolución resulte favorable al fisco.

La garantía, por tanto, no debe entenderse como un reconocimiento de que el contribuyente acepta la legalidad del crédito. Su función es distinta: preservar el interés económico del Estado mientras la controversia sigue su curso.

El propio Servicio de Administración Tributaria contempla diversas formas para garantizar los créditos fiscales, entre ellas la fianza, carta de crédito, prenda, hipoteca y embargo en la vía administrativa, de acuerdo con los supuestos previstos en las disposiciones fiscales. Además, la garantía debe ser suficiente para cubrir el crédito actualizado y sus accesorios. SAT — Garantiza tus adeudos fiscales

La relevancia del tema está precisamente en lo que ocurre mientras se resuelve una controversia. El contribuyente puede considerar que tiene razones jurídicas suficientes para cuestionar una determinación fiscal, pero ello no significa que pueda desentenderse de los efectos económicos del crédito.

Esta circunstancia es particularmente importante para las empresas, pues un crédito fiscal controvertido puede representar no solamente una discusión sobre la legalidad de una obligación tributaria, sino también un impacto sobre liquidez, garantías, activos y capacidad financiera.

Sin embargo, la existencia de una garantía no elimina la necesidad de analizar cada caso concreto. La procedencia, oportunidad, monto y modalidad de la garantía dependen de las circunstancias del crédito y del medio de defensa utilizado. Por ello, tratar el tema como una simple formalidad administrativa puede conducir a errores con consecuencias económicas importantes.

En este contexto, defenderse frente al fisco exige algo más que una buena argumentación jurídica. Requiere conocer los efectos procesales de la impugnación, los plazos aplicables y las obligaciones que permanecen vigentes mientras se resuelve la controversia.

La discusión de fondo, entonces, no es solamente si un contribuyente debe pagar o no un determinado crédito. También importa cómo se protege su derecho de defensa y, al mismo tiempo, cómo se preserva el interés fiscal durante el tiempo que dure el litigio.

Garantizar para impugnar puede parecer, a primera vista, una contradicción. En realidad, constituye uno de los mecanismos mediante los cuales el sistema fiscal busca mantener ese delicado equilibrio entre la potestad tributaria del Estado y el derecho de los contribuyentes a controvertir sus actos.

En materia fiscal, finalmente, la defensa jurídica no termina con la presentación de una demanda. En muchos casos, ahí comienza una segunda tarea: administrar correctamente las consecuencias jurídicas y financieras de la controversia.

  • *- El autor es Abogado Fiscalista.

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