Presunción de inocencia
La resolución del juez de Control Jiménez, que determinó la no vinculación a proceso del exdirector de la Policía Municipal de Mexicali, Pedro Ariel Mendívil García, y del ex subcomandante Luis Alfonso Jacobo, dejó mucho más que un revés procesal para la Fiscalía General del Estado.

La resolución del juez de Control Jiménez, que determinó la no vinculación a proceso del exdirector de la Policía Municipal de Mexicali, Pedro Ariel Mendívil García, y del ex subcomandante Luis Alfonso Jacobo, dejó mucho más que un revés procesal para la Fiscalía General del Estado.
Dejó, sobre todo, una lección jurídica que vale la pena analizar con serenidad, lejos de las pasiones políticas y de la presión mediática que rodea uno de los casos más delicados de los últimos años.
En una audiencia pública, que en dos ocasiones la Fiscalía intentó que fuera a puerta cerrada, el juzgador explicó con amplitud los motivos por los que consideró insuficientes los datos de prueba presentados por la Fiscalía para alcanzar el estándar exigido en esta etapa del proceso penal. No se trató de una absolución ni de una declaración de inocencia definitiva; fue, sencillamente, la aplicación de uno de los pilares del sistema penal acusatorio: la presunción de inocencia.
Ese principio obliga a que toda persona sea considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Pero también impone una responsabilidad enorme a la Fiscalía y que muchas veces es pasada por alto: construir investigaciones sólidas, con datos verificables y capaces de acreditar la probable participación de los imputados.
Y ahí fue donde, según explicó el juez Serrano, la acusación no alcanzó.
Durante la audiencia señaló que la Fiscalía nunca precisó cuál fue la conducta concreta atribuida a Mendívil y Jacobo que permitiera vincularlos con los hechos investigados. Tampoco explicó de qué manera habrían permitido las conductas imputadas, ni estableció cómo participaron en ellas. Tampoco se acreditó si existió comunicación entre ambos mandos y los agentes involucrados antes de la desaparición de las víctimas.
Uno de los principales testimonios presentados resultó ser de referencia: una persona que declaró haber escuchado a otra decir que supuestamente se entregaba dinero a “los jefes”, sin embargo, nunca se precisó cómo se realizaban esos supuestos pagos, quién los entregaba, cuándo ocurrían, con qué frecuencia o por qué cantidades.
En otras palabras, el juez explicó que los datos de prueba no alcanzaban el estándar mínimo exigido por la ley para sostener la imputación contra ambos exmandos.
Y aquí conviene hacer una pausa. En un Estado de Derecho, en un proceso penal el trabajo de un juez no consiste en satisfacer el reclamo social ni en resolver conforme a la presión pública. Su obligación es valorar exclusivamente los datos que la Fiscalía pone sobre la mesa y determinar si éstos cumplen con los requisitos legales.
DEPURACIÓN O CONTROL DE DAÑOS
La detención en Coahuila de un policía municipal de Ensenada presuntamente relacionado con un líder de una célula criminal tiene a la corporación envuelta en un proceso de reestructuración de mandos dentro de la corporación.
Alejandro Monreal Noriega, director de Seguridad Pública Municipal (DSPM), asegura que quien conozca de instituciones de seguridad pública sabe que los cambios son naturales en una corporación, pero lo cierto es que al menos es de llamar la atención que el caso de la dependencia a su cargo haya iniciado dicho proceso de cambios luego de la detención de uno de sus agentes.
La reestructuración contempla una revisión integral de mandos de primero, segundo y tercer nivel, incluyendo entrevistas y evaluaciones de desempeño, así como procesos administrativos relacionados con jubilaciones, revalidaciones de control y confianza, y análisis de resultados dentro de la corporación, es decir, se espera un cambio total del rostro de la corporación.
Habrá que esperar para ver si esta renovación es de fondo o de imagen.
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