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Congelamiento de cuentas sin orden judicial

“El poder de gravar implica el poder de destruir.” S John Marshall

Jorge Pickett Corona

La reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de validar las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa ha encendido un debate crucial en el ámbito fiscal y constitucional mexicano.

Desde la perspectiva de la autoridad, esta medida responde a la necesidad de actuar con rapidez frente a operaciones vinculadas con delitos financieros, como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. En ese contexto, la inmediatez se vuelve un factor clave para evitar la dispersión de recursos y fortalecer la eficacia del Estado en la persecución de estos ilícitos.

No obstante, del lado de los contribuyentes, la preocupación es profunda y justificada. La posibilidad de que una autoridad administrativa pueda restringir el acceso a recursos económicos sin intervención judicial previa representa una afectación directa al patrimonio, lo que pone en entredicho principios fundamentales como la seguridad jurídica y el derecho de audiencia.

Además, esta medida impacta directamente en la presunción de inocencia. En la práctica, el congelamiento de cuentas puede paralizar la actividad económica de una persona o empresa, impedir el cumplimiento de obligaciones fiscales y personales, e incluso generar daños reputacionales, todo ello sin que exista una resolución firme que determine responsabilidad alguna.

Si bien la SCJN ha señalado que existen mecanismos de defensa posteriores para los contribuyentes afectados, la realidad es que dichos medios suelen activarse cuando el daño ya está consumado. Litigar con cuentas congeladas coloca al gobernado en una clara desventaja frente a la autoridad, lo que evidencia un desequilibrio procesal preocupante.

Desde una postura garantista, resulta indispensable replantear los límites de estas facultades. El combate a los delitos financieros no debe traducirse en la flexibilización de los derechos fundamentales. La intervención judicial previa no solo representa un control necesario, sino una salvaguarda frente a posibles abusos de poder.

La decisión de la SCJN marca un precedente relevante que obliga a reflexionar sobre el modelo de justicia que se está construyendo: uno orientado a la eficacia a cualquier costo, o uno que, aun en la lucha contra la ilegalidad, respete los principios básicos del Estado de derecho.

  • *- El autor es periodista y analista político/ comentarista de televisión.

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