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UMA 2026

“Los impuestos no solamente nos empobrecen (quitándonos una parte sustancial del producto de nuestro esfuerzo). También nos hacen menos libres, ya que son el mecanismo que el Estado emplea para hacernos consumir esto y no aquello o comportarnos económicamente de una u otra manera. Gravando y desgravando a su antojo, el Estado nos induce a actuar como él cree conveniente. Así, los impuestos nos convierten en marionetas del ministro de Hacienda” William Taylor

Jorge Pickett Corona

A partir del 1 de febrero, ya no se usa la UMA 2025. Entra en vigor la UMA 2026. Por lo que las empresas deben de ecualizar el valor en el sistema de nómina antes de esa fecha, si no se realizan cambios, los cálculos serán incorrectos durante todo el mes. Y eso impacta directamente en lo que reciben los trabajadores en las empresas.

Este cambio no ocurre exclusivamente en febrero. El UMA es diferente a otros ajustes fiscales que suceden en años nuevos. La UMA es especial. Y muchas empresas se pierden en ese detalle.

La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es un valor que el INEGI publica cada año. Se usa para calcular en relación a la nómina y fiscalidad: multas, sanciones, límites de ingresos, deducciones, y lo más importante para nómina mensual: el Subsidio para el Empleo.

El Subsidio para el Empleo es descuento que resta de impuestos del trabajador. Si el valor de la UMA está mal, el subsidio está mal. Y si el subsidio está mal, el neto que recibe el trabajador es incorrecto.

El INEGI publicó los nuevos valores el 9 de enero de 2026. Que entraron en vigor el 1 de febrero de 2026.

La clave está en que enero 2026 fes el último mes que usa UMA 2025. Febrero en adelante, todo el año, es UMA 2026.

Los nuevos valores son: UMA diaria: $117.31, UMA mensual: $3,566.22, UMA anual: $42,794.64

Estar en riesgo de una auditoria por parte del SAT, con este tipo de errores, así que, lo más recomendable administrativamente dentro de las empresas es actualizar cada dato fiscal que entre en vigor para no caer en errores contables y/o administrativos.+

  • *- El autor es Abogado Fiscalista.

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