Valorando la prueba
Pruebas. El objetivo del sistema de valoración libre es el esclarecimiento de los hechos sin necesariamente buscar la verdad absoluta, sino la probabilidad más razonable.

Pruebas. El objetivo del sistema de valoración libre es el esclarecimiento de los hechos sin necesariamente buscar la verdad absoluta, sino la probabilidad más razonable.
La frase “en juicio lo que no se puede medir no se puede valorar” refleja la idea de que, en el ámbito legal, la valoración de pruebas debe ser justificada objetivamente y no debe depender de la arbitrariedad. Esto implica que los jueces deben seguir un proceso lógico y racional al evaluar las pruebas presentadas en un juicio. La valoración de pruebas es una fase decisoria del procedimiento probatorio, donde el juzgador decide si determinados hechos han quedado o no probados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene el registro 2021913 – Pruebas, de Fecha: 07-Ago-2020, refiere: La valoración de la prueba es el ejercicio mediante el que se determina el valor probatorio de cada medio de prueba en relación con un hecho específico y tiene por objeto establecer cuándo y en qué grado puede ser considerado como verdadero, sobre la base de las pruebas relevantes, cuyo desahogo cumplió con los requisitos formales correspondientes. La problemática surge cuando se plantea si un hecho está lo suficientemente probado como para justificar la decisión judicial fundada en él, o cuál es el criterio que el juzgador utilizó para valorar la solidez de la inferencia probatoria. Por tal razón, se han creado sistemas teóricos de valoración, distinguiendo la prueba legal o tasada, así como los de prueba libre y mixtos, que permiten determinar la existencia de un hecho que ha resultado probado o la existencia de falta de prueba. En el sistema de valoración de prueba tasada, el objetivo o finalidad es llegar a una conclusión y declaración de verdad de los hechos. En cambio, en el sistema de valoración de prueba libre, sólo se llega a conclusiones de peso o preferencias de las probabilidades que arroje una hipótesis o enunciado sobre otro y puede ser razonada o no esa conclusión. Siempre se tienen cuando menos dos o más probabilidades y a una por su coherencia o razonabilidad se le prefiere sobre otra. En efecto, en el último sistema de valoración mencionado, no se trata de hechos absolutos, sino de probabilidades, tal como se deduce de los medios probatorios estadísticos.
Así, la evolución del sistema probatorio en el orden jurídico mexicano ha transitado de una mera asignación de valor tasado a los medios de prueba atribuidos por la legislación hasta uno en el cual, si bien, subsisten algunas pruebas tasadas, conviven con otros elementos probatorios cuyo mérito debe ser asignado por el Juez, pero valorándolos de manera holística, en una narrativa libre y lógica. Tan es así que, en la rama del derecho penal, en la cual, históricamente el estándar probatorio ha sido el más estricto, por los bienes jurídicos implicados y las consecuencias recaídas a determinadas conductas, ha sido reformulado por el Poder Reformador para adoptar uno cuyo propósito sigue siendo el esclarecimiento de los hechos, pero sin necesariamente buscar la verdad absoluta, sino la probabilidad más razonable.
- *- El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados