Declaración anual 2026 personas morales
“La visión gubernamental de la economía puede resumirse en unas cortas frases: si se mueve, póngasele un impuesto. Si se sigue moviendo, regúlese, y si no se mueve más, otórguesele un subsidio” Ronald Reagan

La autoridad fiscal ya está invitando a contribuyentes a cumplir con la declaración anual de personas morales. Los plazos varían según el tipo de contribuyente, así que es importante conocer exactamente cuándo se debe presentar y quienes están obligados a presentarla.
El periodo de presentación de la declaración comenzó el 1 de enero de 2026 y se cierra el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, algunos contribuyentes tienen fechas límite mucho más cercanas.
Las sociedades en liquidación tienen el plazo más corto. Deben presentar su declaración antes del 19 de enero de 2026. Una vez que una empresa entra en liquidación, el SAT requiere una gestión rápida de sus obligaciones fiscales.
Las personas morales sin fines de lucro cuentan con más tiempo. Tienen hasta el 16 de febrero de 2026 para enviar su declaración. Este grupo incluye organizaciones civiles, asociaciones y fundaciones que operan bajo régimen fiscal especial.
Todos los demás contribuyentes, sin importar si operan bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tienen hasta el 31 de marzo de 2026. Este es el plazo más amplio y aplica a la mayoría de las empresas.
Presentar la declaración es más fácil ahora porque el SAT precarga información en su plataforma. No es necesario capturar manualmente todos los datos.
La plataforma incluye: pagos provisionales que realizaste durante el año, Participación de Trabajadores en Utilidades (PTU) que pagaste, retenciones de ISR efectivamente pagadas a sueldos y salarios, así como retenciones bajo el régimen RESICO.
También aparecen los CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones que se emitieron, y el remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, incluyendo pérdidas fiscales, pagos al extranjero y dividendos recibidos.
La única obligación del contribuyente es revisar que toda esta información sea correcta y esté completa. Si falta algo o hay errores, en tal situación si será necesario capturar la información manualmente y claro esta presentar en tiempo y forma.
- *- El autor es Abogado Fiscalista.
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