Principales reformas y adiciones al dictamen que reforma la LFPCA
“Los impuestos no solamente nos empobrecen (quitándonos una parte sustancial del producto de nuestro esfuerzo). También nos hacen menos libres, ya que son el mecanismo que el Estado emplea para hacernos consumir esto y no aquello o comportarnos económicamente de una u otra manera. Gravando y desgravando a su antojo, el Estado nos induce a actuar como él cree conveniente. Así, los impuestos nos convierten en marionetas del ministro de Hacienda” William Taylor

Las principales reformas y adiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) buscan reconfigurar los tiempos del juicio, redefinir las reglas de notificación y ampliar la capacidad del Estado para impugnar, entre otros puntos.
Las reformas clave del dictamen destacan las siguientes:
Permite que las autoridades y terceros comparezcan a juicio por el Sistema de Justicia en Línea aun en la vía tradicional.
Se establecen plazos más cortos para la tramitación de incidentes y notificaciones (por ejemplo, notificaciones por Boletín Jurisdiccional surten efectos en 2 días, en lugar de 3).
Sustituye al salario mínimo en las multas y sanciones establecidas en los artículos 7 Bis, 29, 33, 45, 58, 58-R, 58-2 y 63.
Se sustituyen referencias al Distrito Federal por Ciudad de México.
Se cambia la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se incorpora referencia al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Se actualiza la mención del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se deroga la fracción II del artículo 6, eliminando la “falta grave” automática de autoridades cuando no se allanen ante jurisprudencia de la SCJN, reforzando su derecho de defensa.
Se refuerza la valoración técnica de los dictámenes periciales, limitándola a criterios científicos y de proporcionalidad.
Se amplían los supuestos para negar la suspensión de actos administrativos cuando se afecte el interés social o se contravengan normas de orden público.
Se establecen procedimientos y sanciones para autoridades que incumplan resoluciones, incluyendo multas de 300 a 1,000 UMA y responsabilidades administrativas.
Se detallan los efectos de las sentencias, incluyendo la posibilidad de: Reconocer derechos subjetivos, Restituir derechos, Declarar nulidades, Condenar al pago de daños y perjuicios por servidores públicos.
Estas modificaciones tienen como objetivo general hacer el juicio contencioso administrativo más sencillo, expedito y eficaz, tanto para los particulares como para las autoridades.
- *- El autor es Abogado Fiscalista.
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