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Embargo de bienes si no garantizan el crédito

“La proliferación de burócratas y lo que inevitablemente traen consigo: mucho mayores recaudaciones de impuestos sobre la parte productiva de la población son los signos reconocibles de una sociedad, no grande, sino decadente. Los historiadores saben que ambos fenómenos fueron especialmente notorios en las eras de declive del Imperio Romano, tanto del de Occidente como del de su estado sucesor, el de Oriente o Imperio Bizantino” William Henry Chamberlin

Jorge Pickett Corona

Ley de Ingresos 2026 fue aprobada por el Senado, en la que también se avaló la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, una modificación que, según especialistas, busca garantizar que los contribuyentes paguen sus créditos fiscales a costa de incrementar la presión financiera sobre ellos.

El artículo 141 se aplica cuando una persona física o moral interpone un juicio o recurso de revocación contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es decir, se impugna una resolución fiscal, como un crédito emitido por la autoridad.

El principal cambio radica en que, con la reforma, los contribuyentes deberán garantizar el interés fiscal desde el primer medio de defensa, lo que antes no era obligatorio.

Hoy en día los medios de defensa inician con un recurso de revocación ante la autoridad fiscal, después sigue el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y finalmente el juicio de amparo en el Poder Judicial. Actualmente solo es necesario garantizar el interés fiscal cuando se llega al juicio de nulidad o al amparo, no en el recurso de revocación.

Con dicha reforma, el contribuyente deberá para poder suspender cualquier embargo se deberá garantizar desde la primera instancia que seria en el recurso de revocación en contra de las autoridades fiscales.

las opciones más viables para que el contribuyente son garantizar por medio de: Depósito en dinero, Carta de crédito, Prenda o hipoteca, Fianza, Obligación solidaria, Embargo, Títulos valor o cartera de créditos.

Sin embargo, con la reforma, se establece un orden obligatorio en el que la primera opción será un billete de depósito en una institución autorizada, lo que en la práctica equivale a una garantía en efectivo, probablemente en el Banco del Bienestar o en el Banco del Ejército.

De no garantizar el crédito fiscal conforme al nuevo esquema, la autoridad podrá proceder legalmente al embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles o incluso intervenir la negociación del contribuyente sin suspender los actos de cobro.

  • *- El autor es Abogado Fiscalista.

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